REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010055
ASUNTO : KP01-P-2008-010055


RESOLUCIÓN
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 10 de octubre de 2008, el ciudadano JESUS ALBERTO ABREU PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.432.743, fue detenido por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, identificándose el mismo en esa oportunidad como RICHARD DAVID PEÑA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.741, identidad ésta (RICHARD DAVID PEÑA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.741) que usurpó, tal como se demuestra en la Experticia Lofoscópica Nº 056, de fecha 10 de Agosto de 2009, Emanada del Departamento de Criminalística del CICPC Delegación Lara, suscrita por la Sub-Inspectora Velazco P. Hecnil Y, en donde se concluye que las reseñas decadactilares que reposan en las tarjetas decadactilares Modelo R-7 tomadas a un ciudadano en fecha 10-10-08 quien se identificó como PEÑA RODRIGUEZ RICHARD DAVID Cédula de Identidad Nº 19.432.741 y la reseña tomada en tarjeta modelo R-9 al ciudadano que se identificó como ABREU PEREZ JESUS ALBERTO Cedula de Identidad Nº 19.432.743, corresponden a la misma persona, toda vez que existía un tarjeta decadactilar R-9 y R-7 tomada esta ultima en fecha 14/06/2007 a un ciudadano llamado ABREU PEREZ JESUS ALBERTO Cedula de Identidad Nº 19.432.743, COINCIDEN en cada uno de los puntos característicos.

Ahora bien, en fecha 20 de febrero de 2009, el Tribunal de Control Nº 2 de Barquisimeto, condenó a RICHARD DAVID PEÑA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.741, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MEDIANAN CANTIDAD previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el consumo y el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta sentencia fue publicada íntegramente en fecha 06 de marzo de 2009.

Visto lo anterior, lo procedente en Derecho es Corregir los datos correspondientes a la Identidad real del penado al que se refiere la anterior sentencia, siendo que el Nombre correcto del penado en dicha sentencia es JESUS ALBERTO ABREU PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.743, Nacionalidad: Venezolano, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 1er Semestre de Electrónica; Ocupación: Comerciante, hijo de Jesús María Abreu y Oneida Marisol Pérez, domiciliado en: San Lorenzo Calle 1, Casa en frente de la Iglesia Evangélica Impacto de Dios.

Por tales razones, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de que corrijan el nombre del penado en cuestión, debiendo borrar de sus registros al ciudadano RICHARD DAVID PEÑA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.741 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO JESUS ALBERTO ABREU PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.743. De igual manera se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del CICPC en Caracas a los fines de que borre de los registros correspondientes al SIIPOL al ciudadano RICHARD DAVID PEÑA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.741 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO JESUS ALBERTO ABREU PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.743.
Hágase lo propio con el Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que borre del Sistema Escorpio al ciudadano RICHARD DAVID PEÑA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.741 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO JESUS ALBERTO ABREU PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.743. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de que corrijan el nombre del penado en cuestión, debiendo borrar de sus registros al ciudadano RICHARD DAVID PEÑA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.741 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO JESUS ALBERTO ABREU PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.743. De igual manera se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del CICPC en Caracas a los fines de que borre de los registros correspondientes al SIIPOL al ciudadano RICHARD DAVID PEÑA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.741 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO JESUS ALBERTO ABREU PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.743.
Hágase lo propio con el Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que borre del Sistema Escorpio al ciudadano RICHARD DAVID PEÑA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.741 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO JESUS ALBERTO ABREU PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.743.
Remítase copia certificada de esta decisión acompañada de copia certificada de la sentencia de fecha 06 de marzo de 2009 al al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines legales correspondientes. De igual manera, se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y Consultoría Jurídica del CICPC Caracas.

Se ordena remitir Copia Certificada de esta decisión, de la sentencia de fecha 06 de marzo de 2009 y de la experticia lofoscópica Nº 056 de fecha 10 de agosto de 2009 (folios 164, 165 y 166) al la Fiscalía Superior del Ministerio Publico en el Estado Lara, a los fines de que de considerarlo pertinente apertura la investigación correspondiente. CUMPLASE.-


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABOG. EDWIN ANDUEZA AMARO LA SECRETARIA


ABOG. ALBIZABETH CHACON