REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de febrero de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008413
Visto el escrito presentado por la Abogada Almarina Ferrer Guerrero, en su carácter de Defensora Pública del acusado MARTIN JOSE GUI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.229.729; a quien se le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION; mediante el cual la defensora solicita la ampliación de la presentación de cada 15 días a cada 60 días.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, debe considerar lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; se debe valorar que el acusado ha asistido a este tribunal en la fecha fijada para realizar el juicio, de la revisión del sistema se verifica que el acusado no presenta otra causa y ha cumplido con sus presentaciones, lo que evidencia que se encuentra sujeto al proceso; que no es imputable al mismo el retardo procesal para realizar el juicio, en consecuencia lo procedente es declarar con lugar la solicitud y se le amplia el lapso para las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor del acusado MARTIN JOSE GUI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.229.729. Se le amplia el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, a partir de la presente fecha, procesado por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración. Líbrese las Boletas y oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA
RCV.-