REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2007-000317


Vista la solicitud interpuesta por la profesional del Derecho, Abg. ALEJANDRA BRICEÑO, en carácter de defensora del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ MENDOZA, donde solicita el sobreseimiento de la carga o por lo menos, levante la medida de presentación mensual. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

 En fecha 03 de Diciembre de 2009, el Tribunal de Control Nº 5 se recibió oficio n 9700-127-VTL-DC-3912 de fecha 02 de Diciembre de 2009, emanado del jefe departamento de criminalística de la delegación Estatal Lara del C.I.C.P.C donde remite experticia lofoscópica nº 084 suscrita por la funcionaria Sub-Inspectora Licda. VELASCO PAJUESKI HECNIL YANÉT donde se señala en las conclusiones que las impresiones dactilares tomadas al ciudadano ALVARES MENDOZA RAFAEL ANTONIO no coinciden con las impresiones presentadas en los folios originales enviados por este tribunal.
 En fecha 11 de de 2010 se recibe oficio nº 9700-127-DC-VD-8111-09, fecha de 24 de diciembre de 2009 , emanado del jefe de departamento de criminalística de la delegación Lara del C.I.C.P.C donde remite resultados de la Experticia Documentológica (Autoría) con el nº 9700-127-DC-VD-4924-09, donde se señala en las condiciones , que las firmas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior central de los documentos enviados en original por este tribunal, no presenta características individualizantes homólogas, con las muestras tomadas al ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVARES MENDOZA.


Este tribunal considera que si bien es cierto, resultó de experticas practicadas que la persona que fue detenida en fecha 25 de Enero de 2007 y a quien se le realizó audiencia de presentación el día 27 de e Enero de 2007, por el tribunal de control nº 2 y que se identificó con el nombre de RAFAEL ANTONIO MENDOZA, cédula de identidad 11.882.160, no es la misma persona que fue detenida en la fecha de 06 de septiembre de 2009, por funcionarios de la Guardia Nacional , por tener orden de captura , y que éste último, es el verdadero RAFAEL ANTONIO ALVAREZ MENDOZA cedula de identidad 11.882.160, no podría sobreseer la causa en estos momentos , hasta establecer la verdadera identidad de la persona que usurpó su nombre y su cédula de identidad, por lo que se considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTUTUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano antes mencionado, y otorgarle la LIBERTAD PLENA y ordenar dejar sin efecto la captura, así como ser excluido del sistema de información policial y así se decide.


DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones que anteceden, este tribunal de juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTUTUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA, cédula de identidad 11.882.160, interpuesta por la profesional del Derecho, Abg. ALEJANDRA BRICEÑO. PLENA y ORDENAR DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA, así como SER EXCLUIDO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL. Todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Asesoría Jurídica Nacional del C.I.C.P.C, en Caracas. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE PARGAS