REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de febrero de 2010
Años: 199° y 150°


ASUNTO KP01-P-2008-010935

Vista audiencia especial celebrada el día trece (13) de enero de 2010, de conformidad con el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la imputada Vilmary Coromoto de la Rosa, identificada en autos, a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio.

El representante del Ministerio Público, a los fines de homologar el Acuerdo Reparatorio celebrado entre la Victima y los acusados, solicita se verifique a través de la de victima si fue cumplido el acuerdo, si se verifica el cumplimiento solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal. El Juez Profesional informó en forma clara y sencilla a la acusada del motivo por el cual fue llamada a la Audiencia; imponiéndola del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a la acusada si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, expuso: cancelo en este acto la totalidad del dinero que se llego en el Acuerdo Reparatorio de fecha 25 de junio de 2009, que es la cantidad de VEINTICINCO MIL (25. 000,oo BsF) BOLIVARES.

La victima ciudadano Juan Carlos Peralta González, manifestó haber recibido la totalidad del dinero que se acordó y esta conforme con el cumplimiento.

La defensa de los acusados expuso: verificado como ha sido el cumplimiento del presente acuerdo solicita conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.

DECISIÓN

Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento por parte de la acusada en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio N° 4º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En consecuencia de lo señalado anteriormente, se decreta el Sobreseimiento en el presente Asunto a favor de la ciudadana Vilmary Coromoto de la Rosa, titular de la cedula de identidad Nº 12.536.708, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el Cese las Medidas Cautelares impuestas a la ciudadana Vilmary Coromoto de la Rosa, en su oportunidad. Regístrese, Publíquese Cúmplase.

JUEZ CUARTO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO