REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001624
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Tercera Penal (S) adscrita a la Defensorìa Pública del Estado Lara, Extensión Carora, actuando en tal carácter del ciudadano Freddy José Timaure Rojas portador de la C.I. Nº 10.761.964, a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, ilícito previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, mediante el cual solicita el decaimiento de la medida que pesa sobre su defendido, fundamentando dicho petitum en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer, se hace en los siguientes términos:

1.- De la revisión del asunto se observa que el acusado Freddy José Timaure Rojas ha venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta en fecha 27 de enero de 2006 por este tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, ilícito previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Hasta la presente fecha, han transcurrido, cuatro años y catorce días.

2.- Revisado el sistema informático Juris 2000, se evidencia que el imputado han cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, y que han comparecido en las oportunidades en las que ha estado fijado el juicio oral y público. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LE CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL CIUDADANO FREDDY JOSÉ TIMAURE ROJAS, ampliamente identificados en autos, sin que ello implique el cese de su condición de imputado ni de las obligaciones que tal condición implica, por lo que deberán acudir a las audiencias de juicio oral y público fijadas en la presente causa, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 Ord. 9 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de que su ausencia a cualquiera de de los actos convocados por el Tribunal, dará lugar a librar orden de aprehensión en su contra. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las Partes. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2 (T)

ABOG. LINA RODRÌGUEZ LA SECRETARIA

ABOG. GLORÌA GARCÌA