REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001811
ASUNTO : KP01-P-2009-001811



Revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora se avoca al presente asunto, vista la solicitud presentada por la Fiscalía o Tercera del Ministerio Publico, donde solicita a este Tribunal, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en desalojo de los ciudadanos LAURA PATRICIA MUJICA, ALIDA GONZALEZ LEON, MARIANGEL BETANIA ARIECHE BORGES, VIRGILIA CECILIA SEQUERA DE ANGARITA, ALFREIRIS MARYELIS FLORES SALAS, YENIRE DE JESÚS DUIN BRICEÑO, EDUARDO LEONEL OVIEDO, JOSEFINA DEL CARMEN ABARCA BORJAS o de cualquier otra persona que se encuentre ocupando dicho terreno, de un bien inmueble consistente en un terreno ubicado en la calle la principal de la cañada, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, los cuales ocupan de manera ilegal, por lo que se le esta causando un grave perjuicio a las victimas ciudadanos RAUL RODRÍGUEZ F, BORIS RODRÍGUEZ; LILIANA RODRÍGUEZ F, MELINA RODRÍGUEZ, BETINA RODRÍGUEZ F., CALINA RODRÍGUEZ y RAUL RODRÍGUEZ, propietarios del terreno. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 34,256 numeral 9 y 550, todos de la ley adjetiva, con relación a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. En el escrito de solicitud la represtación Fiscal esgrime lo siguiente: “El día 9-10-08, esta representación fiscal, dio inicio a una investigación la cual quedó nada bajo el 13-F3-2296-08, nomenclatura de este despacho, en virtud de la denuncia interpuesta, por el ciudadano, RAUL RODRIGUEZ, F titular de la cédula de identidad Nº 4.726.227, BORIS RODRIGUEZ F, titular de la cédula de identidad Nº 4.726.226, LIANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.355.050, MELINA RODRIDRIGUEZ F, titular de la cédula de identidad Nº V7.348.245, BETINA RODRIGUEZ F, titular de la cedula de identidad Nº 7.835.638, CATALINA RODRIGUEZ F, titular de la cedula de identidad No 7.385.638, RAUL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.269.068, en su carácter de propietarios de dicho inmueble en contra de los ciudadanos LAURA PATRICIA MUJICA, ALIDA GONZALEZ LEON, MARIANGEL BETANIA ARIECHE BORGES, VIRGILIA CECILIA SEQUERA DE ANGARITA, ALFREIRIS MARYELIS FLORES SALAS, YENIRE DE JESÚS DUIN BRICEÑO, EDUARDO LEONEL OVIEDO, JOSEFINA DEL CARMEN ABARCA BORJAS, ante la fiscalía superior del ministerio público de este estado, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471.A del código penal venezolano en perjuicio de los ciudadanos RAUL RODRÍGUEZ F, BORIS RODRÍGUEZ; LILIANA RODRÍGUEZ F, MELINA RODRÍGUEZ, BETINA RODRÍGUEZ F., CALINA RODRÍGUEZ y RAUL RODRÍGUEZ. A raíz de la investigación que inicia el ministerio público, solicitó a los ciudadanos los documentos de propiedad donde los acreditara como propietarios
Acta de Inspección Técnica, de fecha 28-10-08, suscrita por funcionarios adscrito a la división de investigaciones penales, de la Guardia Nacional bolivariana, donde dejan constancia de la siguiente actuaciones policiales: En el día de hoy, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones, salieron de comisión en vehículo Chevrolet 350, tipo Triton, con la finalidad de realizar inspección técnica policial, a un terreno ubicado en la calle principal de la Cañada, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren, Estado Lara, al llegar a esta dirección, fueron atendidos por un ciudadano ni quien se identificó como: EDUARDO LEONEL OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.418, de 26 años de edad, profesión taxista, domicilio de la dirección antes señaladas, a quien se le identificó como funcionario, y le expuso el motivo de su visita, a lo que el referido ciudadano manifestó no tener impedimento alguno en darle libre acceso al terreno y asimismo indicó dicho ciudadano ser uno de los ocupantes que habita en el referido lugar, de inmediato procedió a dar cumplimiento a la Comisión, donde se pudo observar lo siguiente: se trata de un terreno ubicado en la calle la cañada, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, el mismo se encuentra cercado en bloque de cemento y ladrillo, como, puerta de acceso a la misma se encuentra una reja fabricarán tubos de hierro, con una tapa de zinc amarrada a que impide la visibilidad a la misma, dicha parcela posee una dimensión de 30 metros de frente por 25 metros de fondo, aproximadamente, la fachada del frente quedase a la calle, se encuentra construida en ladrillo, ventanas con protectores fabricados con tubos de hierro y un portón elaborado en lámina de metal pintado de color blanco, seguidamente se aprecia, una unidad de vivienda como una medida, con construcción del bloque, techo de zinc, piso de tierra, con una medida de 3 x 3 metros cuadrados, esta vivienda es ocupada por la ciudadana LAURA PATRICIA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 23.495.764, luego se encuentra construida otra vivienda(rancho), con láminas de zinc, piso de tierra, allí habita una ciudadana que se identificara como: VIRGINIA CECILIA SEQUERA DE ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 15.598.261, otra vivienda (rancho) construida con paredes de lámina de cinc, techo de zinc, piso de tierra, es habitada por una ciudadana que se identificó como ALFREIRIS MARYELIS FLORES SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.626.293, también se encuentra otra vivienda (rancho) construida con paredes de lámina de cinc, techo de zinc, piso de tierra, es habitada por una ciudadana que se identificó como: YENIRE DE JESÚS DUIN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.297.042, otra vivienda (rancho), construida con paredes de lámina de cinc techo de zinc, piso tierra habitada por un ciudadano que se identificó como: EDUARDO LEONEL OVIED titular de la cédula de identidad Nº 16.404.418, también se encuentra otra vivienda (rancho) construida con paredes de lámina de zinc, piso de tierra, es habitada por una ciudadana que se identificó como: JOSEFINA DEL CARMEN ABARCA BORJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.505.824. Realizaron fijación fotográfica.
2.- COPIAS CERTIFICADAS, de fechas 22-09-08, enviadas por la prefectura del municipio Iribarren suscrita por la Abg. MARIA DELIA PEREZ secretaria de la prefecto del municipio Iribarren, contenidas en el expediente Nº 1511-08.
3.- OFICIO LAR-F-3-456-09, de fecha 19-01-09, el comandante general de las Fuerzas Armadas policiales, para que a comparecer a los imputados LAURA PATRICIA MUJICA, ALIDA GONZALEZ LEON, MARIANGEL BETANIA ARIECHE BORGES, VIRGILIA CECILIA SEQUERA DE ANGARITA, ALFREIRIS MARYELIS FLORES SALAS, YENIRE DE JESÚS DUIN BRICEÑO, EDUARDO LEONEL OVIEDO, JOSEFINA DEL CARMEN ABARCA BORJAS, ante esta representación fiscal, el día 26-01-09, a las 8:30 Am.
4.- OFICIO Nº 030-09-ZPE/Fundalara, de fecha 13-01-09, suscrito por el comisario NAUDY JOSE LOVERA, donde remite anexo las boletas de citación por los ciudadanos LAURA PATRICIA MUJICA, ALIDA GONZALEZ LEON, MARIANGEL BETANIA ARIECHE BORGES, VIRGILIA CECILIA SEQUERA DE ANGARITA, ALFREIRIS MARYELIS FLORES SALAS, YENIRE DE JESÚS DUIN BRICEÑO, EDUARDO LEONEL OVIEDO, JOSEFINA DEL CARMEN ABARCA BORJAS.
5.- COPIA CERTIFICADA, suscrita por el notario público segundo de Barquisimeto, estado Lara, donde dejan constancia de que el ciudadano ELIAS TOMAS LOZADA, vende pura y simple a la ciudadana a ALIDA MARINA FREITEZ DE RODRÍGUEZ, un terreno propio ubicado en la calle la cañada o pueblo arriba, municipio Santa Rosa, de la anterior distrito Iribarren en cualquier diserto bajo el Número 66, Tomo 65, de fecha 09-10-84.
6.- COPIAS DE IMPUESTO SOBRE SUCESIÓN, Expediente 1139, donde se encuentra como herederos de la ciudadana MARIA FREITES DE RODRGUEZ la cual falleció el día 27/03/96, los ciudadanos RAUL RODRÍGUEZ F, BORIS RODRÍGUEZ; LILIANA RODRÍGUEZ F, MELINA RODRÍGUEZ, BETINA RODRÍGUEZ F., CALINA RODRÍGUEZ y RAUL RODRÍGUEZ.

En la investigación que hasta la fecha se ha realizado se observa que los denunciantes ciudadanos RAUL RODRÍGUEZ F, BORIS RODRÍGUEZ; LILIANA RODRÍGUEZ F, MELINA RODRÍGUEZ, BETINA RODRÍGUEZ F., CALINA RODRÍGUEZ y RAUL RODRÍGUEZ, son los propietarios del terreno ya identificado, lo que hace presumir a esta representación fiscal que los ciudadanos LAURA PATRICIA MUJICA, ALIDA GONZALEZ LEON, MARIANGEL BETANIA ARIECHE BORGES, VIRGILIA CECILIA SEQUERA DE ANGARITA, ALFREIRIS MARYELIS FLORES SALAS, YENIRE DE JESÚS DUIN BRICEÑO, EDUARDO LEONEL OVIEDO, JOSEFINA DEL CARMEN ABARCA BORJAS, se encuentran ocupando ilegalmente las parcelas en cuestión, conducta que se encuentra tipificada en nuestra ley sustantiva penal como delito específicamente delito de INVASIÓN, tipificado en el articulo 471.A. Por lo que nos encontramos en presencia de un hecho punible que tiene como objeto material. El reino de la propiedad de los ciudadanos RAUL RODRÍGUEZ F, BORIS RODRÍGUEZ; LIANA RODRÍGUEZ F, MELINA RODRÍGUEZ, BETINA RODRÍGUEZ F., CALINA RODRÍGUEZ y RAUL RODRÍGUEZ,, el cual está ubicado en la Calle la Principal de la Cañada, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren de este estado Lara, y conforme lo estableció el artículo 283 del código orgánico procesal penal, la fase preparatoria del proceso penal, tiene por objeto el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible investigado, y que uno de estos objetos en el caso del delito de invasión lo constituye el inmueble mismo que conforman la investigación existiendo la obligación conforme lo establece el artículo 118 ejusdem, como uno de los objetivos del proceso la protección y reparación del daño de la causa a la víctima del delito, lo que estrecha relación lo previsto en el artículo 257 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, cuando establece “ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, considerando además que el delito de invasión es un delito de invasión es un delito permanente, que mientras que lo perpetran sujeto activo del delito se encuentra aprovechando el inmueble, es decir está en estado de comisión del delito, considera esta representación fiscal que se encuentra plenamente acreditado los supuestos de ley para dictar la medida solicitada, establecido además el peligro del daño ya que de permanecer los imputados en los bienes y terrenos en cuestión se estaría causando un grave perjuicio a las víctimas, ciudadanos: RAUL RODRÍGUEZ F, BORIS RODRÍGUEZ; LIANA RODRÍGUEZ F, MELINA RODRÍGUEZ, BETINA RODRÍGUEZ F., CALINA RODRÍGUEZ y RAUL RODRÍGUEZ tanto patrimonial como en su derecho constitucional tal solicitud fundamento en el numeral nueve del artículo 256 y del artículo 550 ambos del código orgánico procesal penal...”

De lo anterior infiere esta Juzgadora y analizaba cómo ha sido el presente asunto, que la cualidad de propietarios del terreno ubicado en la Calle la Principal de la Cañada, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren de este estado Lara, queda demostrada por los ciudadanos RAUL RODRÍGUEZ F, BORIS RODRÍGUEZ; LIANA RODRÍGUEZ F, MELINA RODRÍGUEZ, BETINA RODRÍGUEZ F., CALINA RODRÍGUEZ y RAUL RODRÍGUEZ, por cuanto se desprende que los ciudadanos actúan en su carácter de Herederos de la ciudadana ADA MARINA FREITEZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.767.290, ciudadana quien compra por venta pura y simple realizada por ELIAS TOMAS LOZADA, titular de la cedula de identidad No V- 3.542.440, mediante Documento Autenticado, p la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 09 de Octubre de 1984 el cual quedo inserto bajo el 66, tomo 65, donde consta que el ciudadano Elías Tomás Lozada vende pura y simple a la ciudadana ADA MARINA FREITEZ DE RODRÍGUEZ, un terreno propio ubicado en la calle “ La Cañada” o pueblo arriba, municipio Santa Rosa, distrito Iribarren del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte, con veinticinco metros con Cuarenta Centímetros (25,40 mts) con casa insular de Hermenegilda Rojas, carretera pública de por medio Sur: En ventidos metros (22 mts) con casa y solar de Pastora cortéz de Agujero. Este: En treinta metros (30 mts) con zanjón y terreno inculto de la municipalidad. Oeste: En veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts) con zanjón y terrenos la municipalidad. Según consta en Copia Certificada por la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 16 de Junio de 1997, el cual riela al folio número cincuenta y tres (53) del presente asunto. Así como riela a los Folios 54 y 55 Permiso No 0455-B de fecha 16 de Mayo de 1985, Código Catastral 306-0029-40, a nombre de la ciudadana ADA MARINA FREITEZ DE RODRÍGUEZ, ubicado en la Calle La Con Callejón Municipal.

De la documentación anteriormente señalada, se desprende la cualidad de copropietarios de los ciudadanos RAUL RODRÍGUEZ F, BORIS RODRÍGUEZ; LIANA RODRÍGUEZ F, MELINA RODRÍGUEZ, BETINA RODRÍGUEZ F., CALINA RODRÍGUEZ y RAUL RODRÍGUEZ, ya que son hijos de la ciudadana ada María frentes de Rodríguez, según consta en acta de declaración sucesoral la cual riela al folio 58 del presente asunto, destaca el hecho que los denunciantes inician el presente proceso según denuncia efectuada ante la fiscalía superior del ministerio público, en relación a la presunta comisión del delito de INVASIÓN, delito previsto y sancionado en el artículo 471.A del código penal venezolano, correspondiendo la fiscalía tercera del ministerio público de las inclusión judicial del estado Lara, la encargada y llevar la investigación al respecto destaca en el cúmulo de actuaciones del presente asunto, El acta de INSPECCION TECNICA realizada en fecha 29 de octubre 2008, por funcionarios a adscritos a la Guardia Nacional bolivariana Comando Regional No.4 División de Investigaciones Penales, en un terreno ubicado en la calle principal de la cañada como parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, donde se deja constancia de la ocupación que mantiene los ciudadanos LAURA PATRICIA MUJICA, ALIDA GONZALEZ LEON, MARIANGEL BETANIA ARIECHE BORGES, VIRGILIA CECILIA SEQUERA DE ANGARITA, ALFREIRIS MARYELIS FLORES SALAS, YENIRE DE JESÚS DUIN BRICEÑO, EDUARDO LEONEL OVIEDO, JOSEFINA DEL CARMEN ABARCA BORJA, en terreno propiedad de los denunciantes, así como llama poderosamente la atención en esta juzgadora, que de los llamados de conciliación, realizados tanto por la prefectura del municipio Iribarren y por el Ministerio Público, a los fines de lograr mediar ante la situación, los ocupantes manifiestan estar consciente de la toma del terreno, y de la invasión por ellos cometida ya que alegan que el mismo tenía más de 30 años sólo, que el terreno se encontraba con mucha maleza y ellos lo limpiaron entre esas ocho (8) familias, que habitan el lugar, manifestando su necesidad de permanecer en el terreno porque no cuentan donde vivir.

En fecha 27 de mayo de 2009 la fiscalía tercera del ministerio público remite a éste tribunal constante de 21 folios útiles a los fines de hacer anexadas al presente asunto sendas actas de imputación realizadas a los ciudadanos SEQUERA ANGARITA VIRGINIA CECILIA, C.IV- 15.598.261; ARIECHE BORGES MIRIANGEL BETANIA C.I V- 20.764.573, MUJICA BORJAS LAURA PATRICIA, C.I V- 23.495.764., FLORES SALAS ALFREIRIS MARYELIS C.I V- 17.626.293; OVIEDO ESCOBAR EDUARDO LEONEL, C.I V- 16.404.418, ABARCA BORJAS DEL CARMEN C.I V- 17.505.824; BRICEÑO YENIRE JESÚS C.I V- 21.297.042. Ciudadanos que en cuyo acto de imputación fueron debidamente asistido por la Defensora Publica MARIELA OROZCO, por la presunta comisión del delito de invasión delito previsto y sancionado en el artículo 471.A del código penal venezolano en perjuicio de RAUL RODRÍGUEZ F, BORIS RODRÍGUEZ; LIANA RODRÍGUEZ F, MELINA RODRÍGUEZ, BETINA RODRÍGUEZ F., CALINA RODRÍGUEZ y RAUL RODRÍGUEZ, en relación a las investigaciones llevadas por el ministerio público, ya que se acredita la propiedad de los ciudadanos mediante documento emanado de la notaría pública segunda del estado Lara, donde consta que ADA MARINA FREITEZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.767.290, quien compra por venta pura y simple realizada por ELIAS TOMAS LOZADA, titular de la cedula de identidad No V- 3.542.440, mediante Documento Autenticado, por la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 09 de Octubre de 1984 el cual quedo inserto bajo el 66, tomo 65, de los libros llevado por dicha Notaria, se constata que el ciudadano Elías Tomás Lozada vende pura y simple a la ciudadana ADA MARINA FREITEZ DE RODRÍGUEZ, un terreno propio ubicado en la calle “ La Cañada” o pueblo arriba, municipio Santa Rosa, distrito Iribarren del estado Lara, el cual esta siendo ocupado ilegalmente por los imputados de autos, destaca de las actas suscritas por las partes a los actos de conciliación, propiciados tanto por la Prefectura del Municipio Iribarren Departamento de Audiencias en fecha 15 de Septiembre de 2008, a los cuales fueron llamados los ciudadanos LAURA PATRICIA MUJICA, ALIDA GONZALEZ LEON, MARIANGEL BETANIA ARIECHE BORGES, VIRGILIA CECILIA SEQUERA DE ANGARITA, ALFREIRIS MARYELIS FLORES SALAS, YENIRE DE JESÚS DUIN BRICEÑO, EDUARDO LEONEL OVIEDO, JOSEFINA DEL CARMEN ABARCA BORJAS., a los fines de lograr la desocupación del terreno que ocupan según se evidencia que los imputados de autos tienen la necesidad de invadir ese terreno, el cual es propiedad ajena, por cuanto alegan no tener donde vivir, además aducen que el mismo se encuentra solo, sin percatarse que la conducta desplegada por ellos constituye un delito previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en su articulo 470-A, el cual acarrea como pena a imponer de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a doscientas unidades tributarias (200 U.T)…, Resalta, del acta de Imputación, realizada por la Fiscalia tercera del Ministerio Publico, que los mimos no aportaron documentación que avale su cualidad para ocupar el terreno, siendo debidamente asistidos por la defensora Publica No.03, Mariela Orozco, quien manifestó en sede Fiscal, que requería del plazo de Un (1) mes para imponerse de las actas procesales y así solicitar las diligencias necesarias en el proceso. Ha trascurrido con creces el lapso solicitado por la defensa, sin que hasta la presente fecha los imputados de autos hayan podido desvirtuar el cúmulo de elementos de convicción que demuestra la conducta desplegada por el delito de invasión que mantienen en el terreno ubicado en la calle principal de la cañada como parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara propiedad de RAUL RODRÍGUEZ F, BORIS RODRÍGUEZ; LIANA RODRÍGUEZ F, MELINA RODRÍGUEZ, BETINA RODRÍGUEZ F., CALINA RODRÍGUEZ y RAUL RODRÍGUEZ, herederos de la ciudadana ADA MARINA FREITEZ DE RODRIGUEZ. Ahora bien, siguen siendo los propietarios perturbados en su propiedad (TERRENO) por ello tanto el Ministerio Publico, como los propietarios, han solicitado el pronunciamiento en sede Jurisdiccional, sobre la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, prevista en el ordinal 9 del articulo 256 del COPP, consistente en desalojo de los ciudadanos LAURA PATRICIA MUJICA, ALIDA GONZALEZ LEON, MARIANGEL BETANIA ARIECHE BORGES, VIRGILIA CECILIA SEQUERA DE ANGARITA, ALFREIRIS MARYELIS FLORES SALAS, YENIRE DE JESÚS DUIN BRICEÑO, EDUARDO LEONEL OVIEDO, JOSEFINA DEL CARMEN ABARCA BORJAS., o cualquier otra persona que se encuentre ocupando dicho terreno, el cual se encuentra ubicado en la calle principal de la cañada como parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, Por lo que esta Juzgadora acuerda la Medida solicitada, PARCIALMENTE CON LUGAR, por cuanto considera prudente el imponerle la Medida Cautelar prevista en el ordinal º5 del articulo 256 el COPP, la cual establece: “ La prohibición de concurrir a ese lugar” es decir, dicha medida cautelar consiste en la obligación que tienen los imputados de autos de NO estar presentes en el lugar ( TERRENO ) dentro de sus linderos terreno propio ubicado en la calle “ La Cañada” o pueblo arriba, municipio Santa Rosa, distrito Iribarren del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte, con veinticinco metros con Cuarenta Centímetros (25,40 mts) con casa insular de Hermenegilda Rojas, carretera pública de por medio Sur: En ventidos metros (22 mts) con casa y solar de Pastora cortéz de Agujero. Este: En treinta metros (30 mts) con zanjón y terreno inculto de la municipalidad. Oeste: En veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts) con zanjón y terrenos la municipalidad., el cual esta ubicado en la calle principal de la cañada como parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, en contra de los ciudadanos LAURA PATRICIA MUJICA, ALIDA GONZALEZ LEON, MARIANGEL BETANIA ARIECHE BORGES, VIRGILIA CECILIA SEQUERA DE ANGARITA, ALFREIRIS MARYELIS FLORES SALAS, YENIRE DE JESÚS DUIN BRICEÑO, EDUARDO LEONEL OVIEDO, JOSEFINA DEL CARMEN ABARCA BORJAS. Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, que acuerda imponer esta Juzgadora, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 470-A del Código Penal. Terreno propiedad de RAUL RODRÍGUEZ F, BORIS RODRÍGUEZ; LIANA RODRÍGUEZ F, MELINA RODRÍGUEZ, BETINA RODRÍGUEZ F., CALINA RODRÍGUEZ y RAUL RODRÍGUEZ, para la Imposición de la Medida Cautelar impuesta, se Ordena Fijar fecha para el día 18 de Febrero de 2010 a la 08:00 a.m. Notifíquese a las Partes, Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Imputados de Autos, Defensor Publico, Victimas del presente asunto. Todo ello de conformidad con el numera º5 del articulo 256 y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 07

YAMALL LOPEZ CANELON





LA SECRETARIA

CARLOTA GUTIERREZ