REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009470
ASUNTO : KP01-P-2008-009470
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°
Abocada para la resolución de esta causa y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL PEÑA UVIEDO, titular de la cedula de identidad No V. 9.984..672, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A No. 134.505, domicilio procesal en la Urbanización José Gil Fortoul, Calle 1 Nº 22 de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara quien actúa en nombre y representación de la Empresa Mercantil “El Tunal C.A” Empresa debidamente registrada del registro mercantil del estado Lara en fecha 17 de julio de 1992, bajo el No. 75, Tomo 4-A, cuya última modificación que registra por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Lara el 27 de febrero del año 2007, bajo el número 50, Tomo 11-A, representación ésta que se evidencia en instrumento poder autenticado ante la notaría pública de equipo, municipios y del estado Lara, anotó bajo el No 19; Tomo 48, de fecha 24 de septiembre de 2009, en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por el ciudadano JOSE MIGUEL PEÑA UVIEDO ya identificado, co-apoderado de la Empresa Mercantil, mediante el cual expone: “...En fecha 11 de septiembre de 1008, dentro de la integración entre presentada como una comisión de la dirección los servicios de inteligencia y prevención (DISIP) detuvo un vehículo de carga con las características siguientes: MARCA FORD; MODELO F-7000; COLORES BLANCO Y NARANJA; PLACA: 231-KAA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF7SP23904; SERIAL DE MOTOR: I, 6CIL; TIPO: TANQUE; Clase: Camión; el cual estaba cargado de combustible, y al momento era conducido por el ciudadano Miguel Alberto justicia, titular de la cédula de identidad NºV- 7.460.217, igualmente detenido por el presunto delito de transporte de materiales peligrosos, previsto y sancionado el artículo 83 de la ley sobre sustancias materiales y desechos peligrosos tanto el vehículo descrito como dicho ciudadano quedaron detenidos a la orden de la Fiscalía Vigésima Tercera (23) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde sea apertura el expediente número 13F23-0194-08.
En fecha 13 de septiembre se celebró la audiencia para calificar las costas aprecio del imputado por ante el Tribunal Séptimo de control de esta misma circunscripción judicial, acordando el tribunal: Primero: declarar con lugar la presión flagrancia Segundo: es ordenó la continuación del asunto, a solicitud ministerio público, por procedimiento ordinario. Tercero: Impuso el imputado de autos, la Media Cautelar Sustitutiva la Privación de Libertad, permiten el artículo 256, numeral tres del código orgánico procesal penal, presentación por ante el Tribunal cada treinta (30) días. Cuarto: Se acordó de conformidad con el artículo 24 comunidades 2y 4 de la ley penal del ambiente, medida peca operativa de prohibición de transportar sustancias peligrosas o prohibidas y Quinto: SE ACORDO LA RETENCION DEL VEHICULO MARCA: FORD; MODELO: F-7000; COLORES: BLANCO Y NARANJA; PLACA: 231-KAA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF7SP23904; SERILA DE MOTOR: I 6 CIL; TIPO: TANQUE; CLASE CAMION, incautado en el presente en la presente causa, propiedad y poderdante. DEL DERECHO ciudadana juez de control, por cuanto ya se encuentra en el asunto experticia documento lógicamente sería identificación, cocinada por el ciudadano fiscal permite que publicó en fecha 28-10-2008, 06-12-2008 y 08-10-2009, mediante oficios Nros. 9700-127-GTD-3075-08, 9700-127-121 y LAR-23-1611-09, en su orden, y goce de su vehículo de carga descrito como por la poderdante, es un bien mueble imprescindible para la realización de labores en las instalaciones internas de la hacienda El Tunal C.A, empresa dedicada la producción de alimentos diversos tipos para ser comercializados en beneficio de la nación y fundamentado en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, con el debido respeto solicitó la materia de vehículo de carga representada. PETICIÓN DE JUSTICIA por lo antes expuesto y conforme con artículo 26 y 51 la constitución de la República bolivariana de Venezuela y tres curso del código orgánico procesal penal, respetuosamente solicito que no siempre imprescindible para la investigación tomando en consideración el vehículo supra identificados encuentra libre de cualquier otra averiguación solicitud por parte del borde seguridad del estado, y en una diáfana y correcta administración de justicia se acuerde la entrega material a mi representada empresa El Tunal C.A., del bien inmueble objeto de la presente solicitud...”
Es de hacer notar que se inicia la presente causa en virtud que en fecha 12 de septiembre de 2008 fue presentado a éste Tribunal Séptimo de Control, por parte de la fiscalía vigésima tercera del ministerio público con competencia en materia de defensa y delito ambiental en las conclusión judicial del estado Lara, según resolución No. 603 de fecha 30 de julio de 2008 varado el despacho de la fiscalía general de la República el ejercicio de atribuciones conferidas por la convicción del Acapulco bolivariana de la zona su artículo 285 artículo 31 4753 todo la de organizar ministerio público y 108 del código orgánico procesal penal en sus numerales 1º,2º,10º y 18º el ciudadano Miguel Alberto Yustiz, C.I V- 7.460.217, quien fue aprehendido por procedimiento practicado por efectivos adscrito a la dirección de los servicios de inteligencia y prevención (DISIP) cuando se trasladaba a un vehículo marca Ford, modelo: F-7000; Colores Blanco y Naranja, Placa 231-KAA, Serial AJF7SP23904, Serial de Motor 16 CIL, Tipo: Tanque; cargado con 14 mil litros de gasolina 91 octanos, sin contar con área cristología para su transporte, de donde sé desprende la presunta comisión de un hecho punible, hechos esto que se perfeccionan el delito de transporte de material peligroso, previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos. Asimismo de igual manera el ministerio público solicitó al tribunal la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de establecida en el artículo 256 numeral 3, consistente en presentación periódica tribunal, asimismo solicito Medida Judicial Precautelativa, de conformidad con el numeral 2º y 4º el artículo 24 de la ley penal del ambiente a los fines de que se le prohíba al ciudadano anteriormente identificado con telégrafo sustancias peligrosas o prohibidas de igual manera se solicitó la retención de un vehículo marca Ford; modelo: F-7000, Colores Blaco y Naranja , Placa: 231-KAA; Serila AJF7SP23904; Serial de Motor: 16 CIL, Tipo Tanque, vehículo que fue incautado un en el procedimiento objeto de la presente causa.
En fecha 13 de septiembre 2008, se realizó la audiencia de presentación Imputado, presentado como fue el ciudadano Miguel Alberto Yustiz C.I V- 7.460.217., donde fue declarada la aprehensión en flagrancia; así como se le impuso al ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad consistente en presentación periódica éste tribunal, cada 30 días así como las medidas de cautela activa las previstas en el artículo 24 ordinal 2y 4 de la ley penal del ambiente. Asi como se acordo el tramite del presente asunto por las vias del Procedimiento Ordinario.
En fecha 14 de octubre de 2009, se recibe oficio signado bajo el número LAR23-1611-09, de fecha 8 de octubre 2009 emanado de la Fiscalía Vigésima Tercera del Estado Lara, relacionada a las Experticia Documentológica (Autenticidad o Falsedad) signada con el número 9700-127-GTD-3075-08, de fecha 28-10-08, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo asignado con e Nº 1595924 (AJF7SP23904-1-1) así como experticia reconocimiento de serial este identificación signada con el No. 9700-127-121-, de fecha 06/11/08, practicada el vehículo Clase Camión, Marca: Ford; Modelo: F-7000, Tipo Tanque; Color Blanco, Placas: 231-KAA, Serial de Carrocería AJF7SP23904.
El resultado es experticias realizadas por funcionarios Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas concluyen los siguiente:
1) Experticia No 9700-127-GTD-3075-08, de fecha 28 de octubre de 2008, practicada el Certificado de Registro de Vehículo asignado con el número1595924 (AJF7SP23904-1-1) a nombre de: TRANSPORTE EL TUNAL III, Cedula o Rif J 30014398 8, Placa 23IKAA, Serial de Carrocería: AJF7SP23904, Serial de Motor: I 6 CIL, Marca: FORD, Modelo: F-7000, Año: 95; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Tanque; Uso: CARGA, Dado a los 7 días del Mes de Octubre de 1997, Numero de Autorización: 1042JD078233, el cual fue suministrado como material dubitado resulto: AUTENTICO .
2) Experticia No. 9700-127-046-11-08, de fecha 06 de Octubre de 2008, relacionada a la experticia de reconocimiento legal en los seriales de identificación a los fines de determinar la originalidad , falsedad y posible alteraciones, donde se determino que el Vehículo CLASE: CAMION; MARCA: FORD; MODELO: CF-7000; COLOR: BLANCO; TIPO: TANQUE; USO: CARGA; PLACA: 231-KAA; Según la Experticia PRIMERO: La chapa identificadora de la carrocería, donde se leen los alfa numéricos AJF7SP23904, se encuentra ORIGINAL.- SEGUNDO: el serial de identificación del chasis, donde se leen los alfanuméricos: SA23904, se encuentra ORIGINAL. TERCERO: Posee un motor de seis (6) cilindros. CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación del referido vehículo, se encuentran: ORIGINALES . 2.- Consulta: Se verificó el serial de identificación de la carrocería por ante el sistema integrado de información policial (SIPOL) y el mismo no presenta SOLICITUD, alguna.
En fecha 12 de enero de 2010, éste Tribunal Séptimo de Control, según oficio número 715 de fecha 12 de enero de 2010, dirige comunicación, a la Fiscalía Vigésima Tercera del ministerio público a los fines de informar a éste tribunal, si el vehículo objeto de la causa fiscal número 13-F23-194-08, seguida al ciudadano Miguel Alberto Yustiz, C.I V- 7.460.217, le es IMPRESCINDIBLE para la investigación.
En fecha 21 de enero de 2010, se recibe oficio LAR -23-0090-10, de fecha 21 de enero de 2010 emanado de la Fiscalía Vigésima Tercera del Estado Lara, donde informa: “ me dirijo a usted, en la oportunidad de dar contestación, sobre el vehículo de la causa fiscal relativa al asunto Nº KP01-P-2008-009470, nomenclatura de ese juzgado, la cual fuera solicitada a esta representación fiscal, mediante oficio No. 715, de fecha 12-01-10, expediente interno signada con el Nº 13-F23-0194-08, seguida al ciudadano MIGUEL ALBERTO YUSTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.460.217, al respecto le hago saber que el vehículo en mención no es indio y talio para la consecución de la presente investigación además que en oficio emanado de fecha 08-10-09, Nº LAR23-1611-09 fue remitido constante de tres (03), folios útiles Experticia Documentológica de Autenticidad o Falsedad...”
Observa ésta Juzgadora que no siendo imprescindible para la investigación el vehículo bajo reclamo, siendo que fue acordado por éste tribunal la tramitación del presente asunto bajo las vías el procedimiento ordinario tal como lo prevé el artículo 280 del código orgánico procesal penal, por la presunta comisión del delito de transporte de material peligroso previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias materiales y desechos peligrosos, donde resultó incautado el vehículo solicitado, donde de igual manera producto de esa fase investigativa, según las diligencias ordenadas por la representación fiscal, se acordó la realización de Experticias Documentológicas y de Reactivación de Seriales a los fines de determinar la autenticidad o falsedad del mismo, las cuales arrojaron como resultado, que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 1595924 (AJF7SP23904-1-1) a nombre de: TRANSPORTE EL TUNAL III, Cedula o Rif J 30014398 8, Placa 23IKAA, Serial de Carrocería: AJF7SP23904, Serial de Motor: I 6 CIL, Marca: FORD, Modelo: F-7000, Año: 95; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Tanque; Uso: CARGA, Dado a los 7 días del Mes de Octubre de 1997, Numero de Autorización: 1042JD078233, el cual fue suministrado como material dubitado resulto: AUTENTICO . Así como se determinó de la experticia de reactivación de seriales al serial de carrocería y serial de motor realizada por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: .. Los seriales de identificación del referido vehículo, se encuentran: ORIGINALES..” Así como se determino que el mismo no se encuentra Solicitado por ningún Órgano de seguridad del estado.
De tales resultados y ante la respuesta de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, donde concluye que el Vehículo CLASE: CAMION; MARCA: FORD; MODELO: CF-7000; COLOR: BLANCO; TIPO: TANQUE; USO: CARGA; PLACA: 231-KAA; Serial de Carrocería: AJF7SP23904 (ORIGINAL), Serial de Motor: I 6 CIL, No le es imprescindible para la investigación que lleva en el presente asunto, ajustado a derecho es decretar LA ENTREGA MATERIAL del vehículo propiedad de la Empresa Mercantil EL TUNAL C.A, propiedad acreditada según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo 1595924 (AJF7SP23904-1-1) de fecha 07 de Octubre de 1997. ) por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La ENTREGA MATERIAL INMEDIATA, a la empresa Empresa Mercantil El Tunal C.A, RIF- 30014398 8, propiedad acreditada según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo 1595924 (AJF7SP23904-1-1) de fecha 07 de Octubre de 1997. por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo, ENTREGA que se realiza en la persona del co-apoderado de la mencionada firma mercantil PEÑA UVIEDO JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad No V. 9.984..672, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A No. 134.505, , de un vehículo con las siguientes características: características: Vehículo CLASE: CAMION; MARCA: FORD; MODELO: CF-7000; COLOR: BLANCO; TIPO: TANQUE; USO: CARGA; PLACA: 231-KAA; Serial de Carrocería: AJF7SP23904 (ORIGINAL), Serial de Motor: I 6 CIL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ.
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