REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009345
ASUNTO : KP01-P-2008-009345




AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 25/05/2009 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 15.816.765, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en los articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.


Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 06/12/2007, en horas de la mañana, en la Central de Comunicaciones de la dependencia de la Comisaría Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, se recibió llamada anónima donde le manifiestan al Distinguido FERNANDO MOSQUERA que detrás del restaurantes Los Caneyes de Pavía, adyacente a una Iglesia se encuentran unos vehículos al parecer robados razón por la que se trasladaron al sitio a los fines de verificar la información y al legar ala residencia fueron atendidos por el ciudadano RAFAEL HERRERA, a quien luego de informarle sobre el motivo de la visita, permitió el ingreso a la misma, donde pudieron observar un vehículo MRACA MAVERICK; COLOR: AZUL; PLACAS: GDW-067; el cual había sido reportado como robado el día jueves 04-09-08, según denuncia interpuesta en la comisaría de Quibor del Estado Lara, por el ciudadano WALMORE JOSE SILVA.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara al ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA ESCALONA, quien manifestó: “ No deseo declarar en este momento”

En su oportunidad la Defensa Privada: “Opongo las excepciones del numeral 4º , literal c, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, ratificando mi escrito presentando en fecha 15-06-09 inserto a los folios 67 al 70 ambos inclusive, asimismo solicito sena admitidas la pruebas en mi escrito las testimoniales de Danny Milexa Peña, Mervis Gonzalez y Rafael Barros, así mimo solicito inspección ocular al sitio donde fue encontrado el vehículo”.


PUNTO PREVIO

Presentado como fue en tiempo útil el escrito de excepciones, en fecha 15 de Junio de 2009, donde expone que de conformidad con lo previsto en el articulo 28 del COPP, numeral 4º, literal C, opone la excepción por cuanto los hechos no revisten carácter penal, por cuanto en la acusación no indica de ninguna manera que su defendido haya adquirido el vehículo, lo haya recibido, lo haya escondido. Excepción promovida por la defensa, que esta Juzgadora declara SIN LUGAR, por cuánto del escrito acusatorio se desprende tanto en la Parte Narrativa a los Hechos, así como del Acta Policial, suscrita por los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA, que el Vehículo MARCA: FORD; MODELO: MAVERICK; COLOR: AZUL OSCURO; PLACA: GDW-067, había sido reportado como ROBADO, en fecha 04/09/08, el cual fue encontrado en el patio de la vivienda donde fueron recibidos por el acusado d e autos, sin que se pudiera desligar tal conducta en el tipo penal acusado por el Ministerio Publico como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en los articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:


1- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 15.816.765, en fecha 25 de Mayo de 2009, por la presunta comisión del de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en los articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, por cuanto del análisis de la actuación y contra el presente asunto se terminará la fase juicio que en fecha en fecha 06/12/2007, en horas de la mañana, en la Central de Comunicaciones de la dependencia de la Comisaría Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, se recibió llamada anónima donde le manifiestan al Distinguido FERNANDO MOSQUERA que detrás del restaurantes Los Caneyes de Pavía, adyacente a una Iglesia se encuentran unos vehículos al parecer robados razón por la que se trasladaron al sitio a los fines de verificar la información y al legar ala residencia fueron atendidos por el ciudadano RAFAEL HERRERA, a quien luego de informarle sobre el motivo de la visita, permitió el ingreso a la misma, donde pudieron observar un vehículo MARCA: MAVERICK; COLOR: AZUL; PLACAS: GDW-067; el cual había sido reportado como robado el día jueves04-09-08, según denuncia interpuesta en la comisaría de Quibor del Estado Lara, por el ciudadano WALMORE JOSE SILVA.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

4.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, en cuanto a la acusación de fecha 25-05-2009, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los Funcionarios actuantes Sub/Inspector JOSE PALMERA y Sargento 2do. ECLUDIS PAEZ, adscritos ala Comisaría Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado lar, quienes depondrán sobre el tiempo, modo y lugar que dieron aprehensión al ciudadano JOSE RAFEL HERRERA.
• Testimonio del funcionario Experto DANIEL MORENO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE SERIALES, a un Vehículo MARCA: MAVERICK; COLOR: AZUL; PLACAS: GDW-067; a los fines que deponga e informe sobre la experticia que realizó.




TESTIMONIALES:

- WALMORE JOSE SILAVA ORTIZ, quien en su condicion de victima , expondrá, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se produjo el Robo de su vehículo


DOCUMENTALES:

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO E DIDENTIFICACION DE SERIALES No 076-09-08, suscrita por el Experto DANIEL MORENO, adscrito al CICPC Sub-Delegación Barquisimeto MARCA: MAVERICK; COLOR: AZUL; PLACAS: GDW-067, vehículo objeto de robo, el cual feu encontrado en la vivienda donde resultó aprehendido JOSE RAFAEL HERRERA.

5.- Se admitieron de igual manera las Pruebas Promovidas por la Dfensa en su TOTALIDAD medios de prueba promovidos en su escrito de fecha 15 de junio de 2009, , siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Inspección Ocular:

1.- Testimoniales de:

• Testimonio de DANNY MILEXA PEÑA LOPEZ, C.I V- 12.705.177, domiciliada en Pavía, Kilómetro 11 detrás de los Caneyes de Chivo, Barquisimeto Estado Lara.
• Testimonio de MERVIS RAFAEL GONZALEZ SÁNCHEZ, C.I V- 9.808.743, domiciliada en Pavía, Kilómetro 11 detrás de los Caneyes de Chivo, Barquisimeto Estado Lara.
• Testimonio de RAFAEL FERNANDO BARROS OCAMPO, C.I V- 22.324.569, domiciliado en la Carrera 13 con Calle 62, Conjunto residencial La Alameda, casa No 9, Barquisimeto , Estado Lara. Todos a los fines que depongan sobre el lugar donde fue encontrado el vehículo.

2.- INPECCION OCULAR:

Se admite de conformidad con el numeral 6 del articulo 328 del COPP, la Prueba de Inspección Ocular al sitio donde fue encontrado el vehiculo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 15.816.765, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en los articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Se mantiene la Medida de Coerción Personal que viene siendo sujeto el acusado de autos.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON



LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ