REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012190
ASUNTO : KP01-S-2003-012190


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. PEDRO LEON DAZA FREITEZ , Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

La fiscalía del Ministerio Publico, recibe la presente causa, en virtud de procedimiento de flagrancia levantado por funcionarios adscrito al a la tercera Compañía Destacamento 47 del Comando Regional según acta policial en la que hacen constar que encontrándose de labores de patrullaje en el sector el piolin del Municipio Jiménez del Estado Lara específicamente en la parada de Quibor Cubiro se encontraba una riña entre dos ciudadanos, donde el señor FERNANDEZ COLMENAREZ PABLO MARIA titular de la cedula de identidad Nº 13.964.055, le propino unos golpes en la cara al ciudadano PEREZ MENDOZA EVARISTO YOVANIS titular de la cedula de identidad Nº 11.584.269, y este ultimo le causo heridas con arma blanca en la pierna izquierda y brazo derecho al presunto agresor, al efectuar la inspección en el sitio donde ocurrieron la riña por parte de los efectivos, se encontró en el pavimento una navaja plateada con la que presuntamente fue agredido el ciudadano Pablo Arisas Escalona por lo que fue trasladado hasta el hospital y que atendido por el medico de guardia y le diagnosticaron herida cortante en el en el tercio superior izquierdo del antebrazo derecho y tercio superior del muslo.


Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes Febrero del 2010. Años 190º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ