REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002527
ASUNTO : KP01-P-2006-002527
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 05/05/06 la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ORLANDO JOAQUIN TORREALBA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 2.911.721, de 71 años de edad, 4° de instrucción, Divorciado, Albañil de oficio, hijo de José Torrealba (+) y Maria de Torrealba (+), nació en fecha 16-08-1939, natural de esta ciudad, residenciado Agua viva sector la Cruz, cerca de la cancha Orituco y de la licorería Maracaibo, casa color verde, teléfono 0251-2620695 y 0416-4570586 por la presunta comisión de los delitos: ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte con el agravante del 217 de la LOPNA
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que DE LOS HECHOS:
En fecha 18 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 9 de la mañana, cuando la niña YOXIMAR KARINA DAMIANO PEREZ se encontraba jugando con sus hermanos, de repente el acusado llama a la victima a que se acercara a su residencia con intenciones de darle una fruta (mango), en ese momento toma a Yoximar Karina Damiano Pérez, la introduce a su casa llevándola a la cama quitándole su ropa, obligándola a que le tocara su pene masturbándolo posteriormente tuviera sexo oral o como indicara la victima “luego el señor Orlando me obligo a mamarle el pipi”, después se lo coloca entre sus piernas y posteriormente echando espermatozoides por las piernas.
El Tribunal le cedió la palabra a los imputado ciudadano ORLANDO JOAQUIN TORREALBA LOPEZ el cual manifestó “No deseo declara ”, es todo”.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “En primer lugar rechazo la acusación del MP motivado que la misma en su narración de los hechos es distinta a los hechos narrados en audiencia de presentación, lo cual es alejado de la realidad igualmente, se a vulnerad el derecho a la defensa de mi representado motivado que no consta en auto las experticias de reconocimiento medico legal nº 9700-152-2640 de fecha 07.04.06, promovidas como documental por el MP que le fueran practicado a mi representado, por lo cual solicito no se admitido, del mismo modo hago de esta defensa la contestación que hizo la defensa privada ratificando el escrito de folio 186 al 191 de la primera pieza de las presentes actuaciones de fecha 03.07.2006, solicitando las pruebas promovidas sean admitidas para las misma ser evacuadas en Juicio, y me adhiero al principio de la comunidad de la prueba, rechazo que se incorporen como prueba las actas policiales, motivados que no cumple con los requisitos del Art. 339 del COPP con respecto a la solicitud realizada por el MP en cuanto a la medida de Judicial preventiva de Libertad, se tendrá que verificar si se cumple con los requisitos del Art. 215 del COPP, evidentemente no esta prescrito, según el MP con las pruebas promovidas dice que hay elementos suficiente para acusar por el delito ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte con el agravante del 217 de la LOPNA ahora bien existe peligro de fuga y obstaculización y no deben analizarse de manera aislada, se presume peligro de fuga cuando la pena posible a imponer sea mas de diez años y en el caso que nos ocupa no es superior a los diez años, el Art. 245 COPP dice en sus limitaciones que no se podrá decretar la privación Judicial preventiva de Libertad mayores de 70 años y se puede verificar que tiene 71 años, por tal motivo considera esta defensa que basta con una medida cautelar sustitutiva de las prevista en el Art. 256 del CPPP ( régimen de presentación) así mismo se dicte el auto apertura a juicio”, es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMEMTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOAQUIN TORREALBA LOPEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte con el agravante del 217 de la LOPNA por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio, que en fecha 18 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 9 de la mañana, cuando la niña YOXIMAR KARINA DAMIANO PEREZ se encontraba jugando con sus hermanos, de repente el acusado llama a la victima a que se acercara a su residencia con intenciones de darle una fruta (mango), en ese momento toma a Yoximar Karina Damiano Pérez, la introduce a su casa llevándola a la cama quitándole su ropa, obligándola a que le tocara su pene masturbándolo posteriormente tuviera sexo oral o como indicara la victima “luego el señor Orlando me obligo a mamarle el pipi”, después se lo coloca entre sus piernas y posteriormente echando espermatozoides por las piernas.
3.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición a el acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismos no hizo uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
4.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico de forma TOTAL, ofrecidas por la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
MEDIOS DE PRUEBAS
TESTIMONIALES:
1) Los funcionarios actuantes ORLANDO ARAUJO Y JOSE GONZALEZ componentes de la unidad policial PL-102, adscrito a la comisaría 19 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, , donde pueden ser localizados y citados para la celebración de juicio oral y publico.
2) Los funcionarios actuantes WILMER JOSE SUAREZ Y JAIKER PIÑERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Juan por ser los funcionarios que realizaron la colección de las evidencias acta donde dejan constancias de la recepción de evidencias físicas por parte de la progenitora de la victima (prendas de vestir) que guardan relación con la investigación.
3) Testimonio del ciudadano PEROZO LINAREZ CARLOS ALBERTO titular de la cedula de identidad Nº 11.789.269, residenciado en el Manzano, sector la plazuela callejón puente rey.
4) Testimonio de la ciudadana DIGNA JOSEFINA PEREZ ESCALONA titular de la cedula de identidad Nº 11.431.085, residenciada en el manzano, sector la plazuela casa sin numero en su condición de progenitora de la niña.
5) Testimonio de la ciudadana ESCALONA MARIA MILAGROS titular de la cedula de identidad Nº 7.404.344, residenciada en el manzano, sector la plazuela casa sin numero.
6) Testimonio de la ciudadana ESCALONA QUERO MARIA FELICIA titular de la cedula de identidad Nº 7.422.640, residenciada en el manzano, sector la plazuela casa sin numero.
7) Testimonial de la victima YOXIMAR KARINA DAMIANO PEREZ, en fecha 22 de Marzo de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delación San Juan, pues en ella se verifica y se comprobara la forma como se desarrollaron los hechos y es pertinente de manera directa esta persona tiene conocimiento de los hechos, por ser testigo presencial de los mismos, pruebas que rielan en el folio 359 y 360, en el presente asunto.
DOCUMENTALES:
1) Reconocimiento Medico Legal y Experticia Hematológica Seminal y Barrido Nº 9700-127-BIO-203-06, practicado por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, área biológica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2) Reconocimiento Medico Legal Físico y Ginecológico Nº 9700-152-2147, de fecha 20 de Marzo por el Experto José Motta Bravo, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde consta en acta el resultado de el cual es el siguiente resultado: “Himen anatómicamente intacto. Región ano rectal sin desgarros. Sin signos de Violación extragenital. No presentando menarquia”.
3) Reconocimiento Medico Legal Físico y Ginecológico Nº 9700-152-2640, de fecha 07 de Abril de 2006, por el Experto FRANCO GARCIA VALECILLOS, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a el ciudadano TORREALBA LOPEZ ORLANDO, donde consta en acta el resultado de el cual es el siguiente resultado: “Refiere que tuvo una relación Sexual hace quince días con su pareja”.
4) Peritaje Psiquiátrico Forense practicado a la niñá elaborado por los funcionarios expertos Isabel Guerrero adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del Estado Lara. Peritaje Psiquiátrico Forense practicado a el ciudadano TORREALBA LOPEZ ORLANDO JOAQUIN elaborado por los funcionarios expertos Isabel Guerrero adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del Estado Lara.
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
1) Examen de Evolución emanado del Hospital Universitario de Pediatría “Dr. Agustín Zubillaga” de Barquisimeto Estado Lara, la cual riela al Folio 360 de la Pieza No. 2 de la presente causa.
2) Testimonio de la Victima de fecha 21 de Marzo de 2006.
Dado que el Ministerio Publico esta solicitando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el acusado de autos, y dada la edad del mismo, cuenta con 71 años, existe por normativa legal en su articulo 245 del COPP, la prohibición para imponer esta tipo de Medidas en virtud de esta limitante, considera quien aquí decide prudente el mantenerle la medida de coerción personal a la que viene sujeto, consistente en presentación periódica ante este Tribunal e imponerle presentaciones cada Quince (15) días ante este Tribunal, ello a los fines de garantizar las resultas del proceso.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a ciudadano en contra del ciudadano JOAQUIN TORREALBA LOPEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte con el agravante del 217 de la LOPNA.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA