REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006711
ASUNTO : KP01-P-2009-006711


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 21/08/09 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos JHONGER ALEXANDER FERNÁNDEZ ESCALONA, C.I V- 16.643.759, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el articulo 6 ORDINALES º2 Y º3 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 458 y 218 ordinales º3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRIQUEZ MARQUEZ, CRUZ ELIÉCER C.I V- 16.546.923.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 22 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 00:00 horas funcionarios adscrito al CICPC, agentes GERARD USECHE y REINALDO NELO , quienes encontraron en labores de patrullaje al momento que transitaban por la calle 51 con avenida libertador exactamente a la altura del centro comercial pabilo, dos ciudadanos los interceptaron y le notificaron que minutos antes dos sujetos desconocidos, portando armas del fuego lo sometieron los despojaron de un vehículo marca Chevrolet, tipo pickup, modelo C10, color Beige; Placa 941-JAF, al cual estaban siguiendo ese lugar de los hechos, los ciudadanos a quienes identificaron como HENRIQUEZ MARQUEZ, CRUZ ELIECER y LOPEZ RODRIGUEZ ROBERTO JOSE, quienes nos informaron que el referido vehículo se dirigía en sentido este oeste con avenida libertador, por lo una vez que divisaron la misma procedieron a encender las luces y sirenas del jefe de la vida, indicándole que se detuvieran, los cuales detuvieron la marcha adyacente al semáforo de la calle 54 el canal rápido y salieron en veloz carrera, por lo que emprendieron una persecución. A pie, logrando darle alcance al ciudadano Jhonger Añexander Fernández Escalona, específicamente en la Calle 54 con avenida libertador, , sentido Norte-Sur mientras que el otro sujeto logró huir porque es muy de cuatro sentidos sur norte hacia la zona industrial uno, se procedió revisar la revisión corporal ha detenido lográndolo indicaba dotarle en su bolsillo un teléfono celular marca Sony Ericsson, modelo W. 760i, color vino tinto y plateado y al cual el ciudadano Cruz Henríquez identificó como de su propiedad, asimismo le fue localizado su bolsillo todos cartera de caballero la cual una de ellasfue reconocida por el ciudadano Roberto López, por lo que se procedió a incautar el referido vehículo y demás objetos de interés criminalístico. Una vez realizado el procedimientos se leen sus derechos, se trasladan hacia el Ambulatorio más cercano y luego a la dependencia respectiva para elaboración del acta una vez notificado el fiscal.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara al ciudadano JHONGER ALEXANDER FERNÁNDEZ ESCALONA, C.I V- 16.643.759; quien manifestó: “ No Querer Declarar.”

En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “me opongo a la admisión de la acusación fiscal presentada contra mi defendido ya que el es inocente, asimismo solicito se admita como medio de prueba constancia de trabajo y estudio de mi defendido, promuevo las testimoniales de Jenny Ocho; Angela Molina Carmen Coromoto Brito y Soraima Petasquero Rodríguez, sus domicilios consta al folio 78 de las presentes actuaciones, asimismo me adhiero a las pruebas promovidas por el MP, en atención al principio de comunidad de la prueba, es todo.”

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:


1- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de JHONGER ALEXANDER FERNÁNDEZ ESCALONA, C.I V- 16.643.759, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el articulo 6 ORDINALES º2 Y º3 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 458 y 218 ordinales º3 del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en en fecha 22 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 00:00 horas funcionarios adscrito al CICPC, agentes GERARD USECHE y REINALDO NELO , quienes encontraron en labores de patrullaje al momento que transitaban por la calle 51 con avenida libertador exactamente a la altura del centro comercial pabilo, dos ciudadanos los interceptaron y le notificaron que minutos antes dos sujetos desconocidos, portando armas del fuego lo sometieron los despojaron de un vehículo marca Chevrolet, tipo pickup, modelo C10, color Beige; Placa 941-JAF, al cual estaban siguiendo ese lugar de los hechos, los ciudadanos a quienes identificaron como HENRIQUEZ MARQUEZ, CRUZ ELIECER y LOPEZ RODRIGUEZ ROBERTO JOSE, quienes nos informaron que el referido vehículo se dirigía en sentido este oeste con avenida libertador, por lo una vez que divisaron la misma procedieron a encender las luces y sirenas del jefe de la vida, indicándole que se detuvieran, los cuales detuvieron la marcha adyacente al semáforo de la calle 54 el canal rápido y salieron en veloz carrera, por lo que emprendieron una persecución. A pie, logrando darle alcance al ciudadano Jhonger Añexander Fernández Escalona, específicamente en la Calle 54 con avenida libertador, sentido Norte-Sur mientras que el otro sujeto logró huir porque es muy de cuatro sentidos sur norte hacia la zona industrial uno, se procedió revisar la revisión corporal ha detenido lográndolo indicaba dotarle en su bolsillo un teléfono celular marca Sony Ericsson, modelo W. 760i, color vino tinto y plateado y al cual el ciudadano Cruz Henríquez identificó como de su propiedad, asimismo le fue localizado su bolsillo todos cartera de caballero la cual una de ellas fue reconocida por el ciudadano Roberto López, por lo que se procedió a incautar el referido vehículo y demás objetos de interés criminalístico.

3.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

4.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTAL, y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los funcionarios AGENTE GERARD USECHE Y REINALDO NELO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el acta investigación penal de fecha 22 DE Julio de 2009, donde se extraen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación y por los cuales resulto detenido el ciudadano JHONGER ALEXANDER FERNÁNDEZ ESCALONA, donde dejan constancia de los objetos de interés criminalisticos incautados.
• Testimonio Experto PUERTA JESNEIDER, funcionario adscrito al CICPC, quien realiza Experticia de fecha 24/07/2009, signada con el No. 9700-056-TEC-749-09, relacionada con la Experticia de Reconocimiento Técnico efectuada aun (01) teléfono Celular Marca Sony Ericcson. Un (01) teléfono Celular Marca Samsung y Una (01) cartera e Bolsillo de caballero Material sintético.
• Testimonio Experto REYNALDO TAMAYO , funcionario adscrito al CICPC de Barquisimeto Estado Lara el cual efectúa Experticia de reconocimiento Técnico y Avaluo real de seriales de fecha 04/08/2009, signada con el No. 9700-127-DC-AEV-050-08-09, aun Vehículo Marca Chevrolet, Tipo Pick-UP; Modelo C-10; Color Beige; Placa 941-JAF , donde el vehículo presento SERIALES “ORIGINALES”, el mismo se encuentra solicitado por el Delito de Robo Exp- I-142-187.
• Testimonio de HENRIQUEZ MARQUEZ CRUZ ELIÉCER C.I V- 16.546.923, victima del presente asunto, y testigo presencial de los hechos LOPEZ RODRÍGUEZ ROBERTO JOSE, C.I V- 8.383.306, , declaraciones que versaran, sobre los hechos que fueron sometidos por sujetos desconocidos para despojarlos del vehículo y de sus pertenecías.


2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real de seriales , de fecha 04/08/2009 signada con el No. 9700-127-DC-AEV-050-08-09.
• Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 24/07//2009, siganad con el No. 9700-056-TEC-749-09 adscrito al CICPC Delegación Lara, siendo la misma útil necesaria y pertinente ya que se trata de las evidencias incautadas.

3.- Se admiten las presentada por la defensa las cuales son la siguiente:
- Testimoniales:
- LENNY OCHOA C.I V- 13.084.982.
- ANGELA MOLINA C.I V- 5.823.735.
- CARMEN COROMOTO BRITO C.I V- 7.336.292.
- SORAIMA PETAQUERO RODRÍGUEZ C.I V- 19.432.093

4.- Se acuerda Mantener la Medida de coerción Personal, consiente en presentaciones periódicas que vienen siendo sujetos los acusados de autos.

5.- En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano: JHONGER ALEXANDER FERNÁNDEZ ESCALONA, C.I V- 16.643.759, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el articulo 6 ORDINALES º2 Y º3 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 458 y 218 ordinales º3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRIQUEZ MARQUEZ, CRUZ ELIÉCER C.I V- 16.546.923.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,

ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,