REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-005090
ASUNTO : KP01-P-2007-005090


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 21/08/09 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ROMERO C.I V- 14.000.681 por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que presenta formal acusación contra el ciudadano Alexis Antonio Romero C.I V- 14.000.681, por el delito de Detentación de Arma de Fuego delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , asi como presento el SOBRESEIMIENTO para el ciudadano RICHARD ANTONIO VASQEZ por estimar que el hecho objeto del proceso en ese caso por el delito de CAMBIO DE PLACAS DE VEHÍCULO, delito previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, No puede atribuírsele a este imputado. Todo ello de conformidad con lo previsto en el ordinal º1 en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Presenta Formal Acusación contra ANTONIO ROMERO C.I V- 14.000.681 , al momento de oralizar su exposición manifiesta: “ El dia 16 de Agosto de 2007, aproximadamente 07:00 de la noche los funcionarios Enrique Zapara Ferrer, José Luis Torres Vargas, y Kendrys Tomas Silva Peña, adscrito a la Primera Compañía Destacamento No 47, encontrándose de servio en el Peaje Simón Planas, observaron un vehículo que se d desplazaba en sentido Barquisimeto Acarigua, indicándole al conductor de un vehículo Chevrolet, Modelo Malibu, Placas 098—934, Color Azul, que se e estacionara al lado derecho de la vía, y una vez estacionado, se procedió a identificar a sus ocupantes siendo el conductor: Vásquez Richard Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.000.681. Posteriormente se procedió a una revisión del vehículo encontrando en el asiento trasero del lado derecho un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, de fabricación nacional marca COVAVENCA, serial 353359, cañón corto, cromada, sin cartuchos, manifestando el ciudadano Alexis Antonio Romero que la portaba y que era de su responsabilidad, siendo que para ese momento se disponía a entregársela a uno de los vigilantes adscritos ala empresa de vigilancia CEMECA donde se labora como supervisor. Por otra parte los funcionarios actuantes dejaron constancia en el acta de que las placas que cargaba ese vehículo no le pertenecían a este, por aparecer asignadas al Vehículo Chevrolet Chevi Nova, año 1971, Color Vino tinto , pertenecientes al ciudadano Castellanos Luis Pedro, según información aportada por el 171 consultado.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara al ciudadano ALEXIS ANTONIO ROMERO, C.I V- 14.000.681; quien manifestó: “ No Querer Declarar.”

En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “ Esta defensa rechaza, niega y contradice lo planteado en la acusación y solicito se ordene la apertura a Juicio para demostrar la inocencia de mi defendido ALEXIS ANTONIO ROMERO en Juicio, así mismo solicito la revisión de la medida por llevar casi tres años presentándose de manera continua, estoy de acuerdo con el sobreseimiento solicitado para mi defendido RICHARD ANTONIO VASQUEZ.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:


1- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de ALEXIS ANTONIO ROMERO C.I V- 14.000.681, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que el día 16 de Agosto de 2007, aproximadamente 07:00 de la noche los funcionarios Enrique Zapara Ferrer, José Luis Torres Vargas, y Kendrys Tomas Silva Peña, adscrito a la Primera Compañía Destacamento No 47, encontrándose de servio en el Peaje Simón Planas, observaron un vehículo que se d desplazaba en sentido Barquisimeto Acarigua, indicándole al conductor de un vehículo Chevrolet, Modelo Malibu, Placas 098—934, Color Azul, que se e estacionara al lado derecho de la vía, y una vez estacionado, se procedió a identificar a sus ocupantes siendo el conductor: Vásquez Richard Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.000.681. Posteriormente se procedió a una revisión del vehículo encontrando en el asiento trasero del lado derecho un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, de fabricación nacional marca COVAVENCA, serial 353359, cañón corto, cromada, sin cartuchos, manifestando el ciudadano Alexis Antonio Romero que la portaba y que era de su responsabilidad, siendo que para ese momento se disponía a entregársela a uno de los vigilantes adscritos ala empresa de vigilancia CEMECA donde se labora como supervisor.

3.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

4.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTAL, y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los funcionarios actuantes C/1º LUIS ENRIQUE ZAPATA FERRE, C/2 º JOSE LUIS TORRES VARGAS y DTGDO. KENDRYS TOMAS SILVA PEÑA adscritos al Comando regional No 04, Primera Compañía Simón Planas de la Guardia Nacional, quienes realizaron el acta investigación penal, donde se extraen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación y por los cuales resulto detenido el ciudadano ALEXIS ANTONIO ROMERO, donde dejan constancia del ARMA DE FUEGO incautada.
Testimonio Experto T.S.U JOSE GREGORIO PEREZ, adcrito al CICPC, quien practico la EXPERTICIA DE RENOCIMIENTO TÉCNICO, SOBRE EL ARMA DE FUEGO Tipo Escopeta, que detentaban el imputado.

2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 13/09/2007 signada con el No. 9700-127-B-0790-07, suscrita por JOSE GREGORIO PEREZ VEGAS, adscrito al CICPC, practicada al Arma de Fuego, Tipo Escopeta, Marca COVAVENCA, Calibre 12, satinada, longitud de cañón 55 milímetros, diámetro del cañón 18 milímetros, serial “35359”, cañon de anima lisa caja de los mecanismos, guardamano y empuñadura, estad dos ultimas elaboradas en material sintético de color negro; encontrada en poder del acusado

4.- Se acuerda CON LUGAR el Sobreseimiento de la causa para el ciudadano RICHARDA ANTONIO VASQUEZ por estimar el Ministerio Publico, que el hecho objeto del proceso en ese caso por el delito de CAMBIO DE PLACAS DE VEHÍCULO, delito previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, No puede atribuírsele a este imputado. Todo ello de conformidad con lo previsto en el ordinal º1 en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesan las medidas de coerción personal las que haya estado sometido y la condición de imputado.


5.- Se Mantiene la Medida de coerción Personal, consiente en presentaciones periódicas que vienen siendo sujeta el acusado de autos. Se acuerda según lo solicitado por la defensa la Ampliación de la Medidas de Presentaciones periódica ante este Tribunal, las cuales se extienden cada Cuarenta y Cinco (45) días .

5.- En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano: ALEXIS ANTONIO ROMERO C.I V- 14.000.681 por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,

ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,