REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000350
ASUNTO : KP01-P-2010-000350
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos IMPUTADO (S): 1)Mireya Josefina Mendoza, titular de la cédula de identidad No. V-14.270.137, residenciada en el Barrio San Francisco la carrera 7 con calle 3, casa número7, de color azul a media cuadra de un autolavado.
2)Ramón Antonio Crespo Mendoza, titular de la cédula de identidad No V- a 21.140.309, 2 residenciado barrio Santa Isabel la playa, carrera 13 entre calles 9:10 casa número 25-75, de la revisión del sistema se evidencia que presenta causa en el sección penal adolescente KP-01-d-2009-174.
3)Ender Omar Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-23.918.699, residenciado en el barrio San Francisco carrera siete con carrera tres,3 casa número7, casa de color azul, de la revisión de sistemas evidencia que presente causa No. KP01-2008-10499 4 en el tribunal de control No.4.
4)Rafael Gerónimo Castillo Riera, titular de la cédula de identidad NoV- 21.537.144, residenciado sector barrio San Francisco calle tres con carrera siete, casa S/N, de la revisión de sistemas evidencia que presenta causas N0. KP-01-P2009-9506 en el Tribunal de Control No. 3 y KP01-D-2008-889 en la sección penal adolescente en la cual presenta solicitud de aprehensión.
5)Edinson Isaias Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.034.128, residenciado el barrio las tinajas, sector4 tres explayó acerca de la bodega de Felipe 05-A., casa número
Defensa técnica: Abg.Yglenes Sanchez(PUBLICA).
Abg. Erika Toussaint (PRIVADA).
Delito: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PRIMERO: Se recibe el 23-01-09 escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia. En principio se presenta al imputado de autos por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, luego al inicio de la Audiencia el Ministerio Publico explico a la partes de forma oral que la conducta desplegada por los el ciudadano Mireya Josefina Mendoza ; Ramón Antonio Crespo Mendoza, Ender Omar Peña, Rafael Gerónimo Castillo, Edinson Isaías Tovar.
SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados, precalificando los hechos como delito de como el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, Mireya Josefina Mendoza, Rafael Gerónimo Castillo, Edinson Isaías Tovar, justiciable por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 ejusdem. Para los ciudadanos Ramón Antonio Crespo Mendoza, Ender Omar Peña, solicita Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 del COPP, ordinal º3, consistentes en presentación periódicas ante este Tribunal.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, a los imputados manifestando: declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifiestan a viva voz: Mireya Mendoza “si quiero declarar”, y los restantes imputados manifiestan su deseo de no declarar y el mismo expuso: Yo estaba acostada en mi cama y llego la PTJ con un allanamiento y en mi casa encontraron 15 bolsitas nada mas para mi consumo, so fue lo único que me consiguieron, en esas bolsitas yo tenia piedra y esa es de mi consumo, toda esa gente que estaba en mi casa unos eran vecinos, Edinson fue a cobrar una cartera que me había vendido, también había unos sobrinos, me quitaron los celulares, la marihuana no es mía, la piedra era lo único que yo tenía. A preguntas de la defensa responde: ellos esperaron a los testigos, esos testigos son de la casa, los testigos saben lo que me consiguieron, ellos primero entraron sin testigos. A preguntas del Fiscal responde: Rafael jerónimo vive en frente de mi casa yo lo conozco de carracito, Ender es un primo y vive ahí, yo trabajo ahí de la casa, es todo” manifestando los ciuaddanos Ramón Antonio Crespo Mendoza, Ender Omar Peña, Rafael Gerónimo Castillo, Edinson Isaías Tovar. “No Querer Declarar.”
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada: “escuchada como ha sido mi defendida así como el fiscal del Ministerio Público, solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario; esta defensa hace oposición a la solicitud de medida de privación ya que considera esta defensa que mal podría existir peligro de fuga ya que mi defendida tiene arraigo en el país, la pena que podría imponer no excedería de 10 años, y mi defendida manifestó que la droga que poseía era para consumo personal, por lo que no se llenan los extremos de los Art. 250 y 251, así mismo mi defendida es madre de tres menores que dependen de ella, solicito le sea impuesta una medida cautelar así como un reconocimiento médico psiquiátrico para la misma a los fines de determinar el grado de consumo, es todo. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública: Solicito que la presenta causa sea llevada por el procedimiento ordinario, solicito se acuerde una medida Cautelar menos gravosa al ciudadano Rafael jerónimo castillo ya que si bien es cierto que el mismo esta solicito por el Tribunal de adolescente esta solicitud no se puede computar como una medida cautelar, así mismo solicito le sea impuesta al ciudadano Ender Peña una medida cautelar menos gravosa, así mismo solicito le sea practicado un examen medico al este ciudadano ya me que manifestó padecer de bronquitis, igualmente le sea practicado peritaje psiquiátrico y psicológico. el imputado PABLO ANTONIO QUINTERO MORILLO (Indocumentado) manifestó querer declara dejando constancia de los siguiente:
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial de fecha 21/01/10 por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penal subdelegación Barquisimeto, funcionario inspector jefe Alexander Terán, su inspector Rolan Giménez, detective Luís Muñoz, Almeida José, Alvarado ENRY, agente Lucena Ely, Leopoldo Godoy, Sánchez Jimmy y Hector Torres, quienes en funciones de servicio se trasladaron a la dirección barrio San Francisco carrera 03, entre calles 07 y 7ma, casa sin número, casa con fachada principal elaborada con tapas de zinc pintada de color azul y fuerte la hora de madera pintada de color rosada Barquisimeto estado Lara lugar de residencia la ciudad mencionada como " La Gorda", a fin de practicar orden de visita domiciliaria número KP-01-2010-000298, donde fue incautad la sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y la posterior detención de los imputados.
_Riela al Folio No. 4, acta de investigación penal de fecha 21 de enero de 2010 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo recreaciones científicas penal en criminalística subdelegación Barquisimeto, funcionario inspector jefe Alexander Terán, su inspector rolan Giménez, detective Luis Muñoz, Almeida José, Alvarado ENRY, agente Lucena Ely , Leopoldo Godoy, Sánchez Jimmy y Héctor Torres, quienes en funciones de servicio se trasladaron a la dirección barrio San Francisco carrera 03, entre calles 07 y 7ma, casa sin número, casa con fachada principal elaborada con tapas de zinc pintada de color azul y fuerte la hora de madera pintada de color rosada Barquisimeto estado Lara lugar de residencia la ciudad mencionada como " La Gorda", a fin de practicar orden de visita domiciliaria número KP-01-2010-000298, de fecha 20-01-10, emanada el juzgado de control 6 de esta circunscripción judicial, una vez presente en la dirección mencionada y lo de ser identificado como funcionarios activo de su cuerpo de investigaciones se hicieron acompañar de dos testigo de nombre López Pérez en tierra José I. Mendoza José Candelario estilo quienes suscribieron el procedimiento el cual presenciaron, una vez en el lugar fueron recibidos por la ciudadana Mendoza Mireya Josefina quien manifiesto ser la propietaria de la residencia, quien se encontraba en compañía de los ciudadanos Crespo Mendoza Ramón Antonio, Peña Ender Omar, Isaías Tovar, imputados de autos una vez en el lugar incautaron, debajo del colchón de la cama de la primera habitación del inmueble Doce( 12) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro atado en uno de sus extremos, contentivo de una sustancia de forma de polvo de color blanco y 21 envoltorios elaborados en material sintético de color verde contendió una sustancia en forma de polvo de color blanco y al lado del mimo específicamente en el piso, se incautó una tijera marca PHENA, de color azul, un rollo de hilo de color gris, dos cucharas de metal, de color cromada, una navaja tipo pico de loro Marca KOCIN, con cacha de maderas, tres billetes de 20 bolívares Fuertes, posteriormente se trasladaron a la segunda habitación donde al lado del colchón de la cama del inmueble se logró colectar dos envoltorios de papel aluminio contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada MARIHUNA, motivo por el cual se procedió la detención de los referidos ciudadanos e imponerlo de sus derechos constitucionales, estando la toxicólogo de guardia Ana Torres, informó al funcionario que en relación a los dos envoltorios la hora material sintético de color negro atado en uno de su extremos algún peso bruto de 5, 4 g y un peso neto de 4, 2 g y los 21 envoltorios elaborados en material sintético de color verde atado a uno de sus extremos o contentivo de la sustancia forma de polvo de color blanco, arroja un peso bruto de 4,. 7 gramos y un peso neto de 3,3 gramos, y dos envoltorios de aluminio contentivo de resto tale arrojaron un peso bruto de 21. 5 g y un peso neto de 17. 9 g luego fueron sometidos a los reactivos de Scott y Marquíz, el cual resultó positivo para la droga conocido como COCAINA, y para los restos vegetales le fue sometida experticia botánica, resultó positivo para la droga conocida como MARIHUANA.
Riela al Folio Dieciséis (16) orden de allanamiento de fecha 20 de enero de 2010 signada bajo el número KP-01-P-2010-000298, suscrita por el tribunal de control 6 de este circuito judicial penal donde autorizan allanamiento previa solicitud del fiscal 2 del ministerio público del estado Lara a los fines de ubicar armas de fuego y otras evidencias de interés criminalístico en la siguiente dirección: Carrera 03 entre Calles 7 y 7a, Casa S/N del Barrio San Francico, de esta ciudad, la cual presenta como fachada, tapa de zinc pintada de color azul, puerta pintada de color rosa donde habita una ciudadana apodada"La Gorda".
Acta de investigación de fecha 29 de 2000 y donde dejan constancia lo funciona en escritor investigaciones científicas penal en criminalística del procedimiento de allanamiento practicado, donde se deja constancia del tiempo modo y lugar donde se suscitaron los hechos así como se hace mención de los ciudadanos quienes fungieron como testigos del procedimiento así como los funcionarios comisionados a tales fines.
-Acta de Entrevistas de fecha 21 de enero de 2010, las cuales velan a los folios 20 21 de la presente causa, suscrito por los testigos presénciales del procedimiento rendida ante funcionarios del cuerpo de investigaciones penal y criminalística donde se deja constancia, donde se deja constancia de los hechos que presenciaron el ciudadano José candelario Mendoza titular de la cédula de identidad números-6.568.621 y el ciudadano Enyer José López Pérez, titular de la cedula de identidad No V- 19.347.308, quienes narra los hechos donde funciona en escritor por publicaciones científicas penal y criminalística le solicitaron que sirvieran de testigo los fines de practicar el allanamiento y donde presenciaron , la incautación de la droga debajo del colchón de la cama de unas de las habitaciones de la residencia.
-Riela al folio 30 Registro de Cadena de custodia de evidencia física número025 donde se deja constancia de la evidencia física colectada" 1) Doce envoltorios con tentativos en su interior de una sustancia color de ellos elaborados en material sintético color negro Veintiún envoltorios contentivos de presunta droga elaborados en material sintético de color verde.
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal Ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y siguientes de la citada norma procesal.
C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos MIREYA MENDOZA; RAFEL GERONIMO CASTILLO,por cuanto se evidencia de los elementos de convicción se encuentra relacionada como autor o participe en la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., así como se acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, prevista en el ordinal º3 RAMON ANTONIO CRESPO MENDOZA , y Edison Tovar presentación cada Quince (15) días, para el ciuadano ENDER OMAR PEÑA, se acuerda Arresto Domiciliario previsto en el ordinal 1 º del articulo 256 del COPP.
.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos del delito de el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotropicas, verificándose a través del análisis del acta investigación penal de fecha 21-01-10 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, producto del procedimiento que por Orden de Allanamiento, había librado el tribunal sexto de control de este Circuito Penal, donde resultaron aprehendidos los imputados de autos, por cuanto de la visita domiciliaría se logro incautar sustancia estupefacientes y psicotropicas, cumpliendo con la normativa prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, así como se deja constancia que el procedimiento contó con la presencia de dos (2) testigos.
- Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la pena que pudiera llegase a imponer así como magnitud del daño causado, como la conducta pre- delictual dos (2) de los imputados, ya que el ciudadano RAFEL GERONIMO CASTILLO, se encuentra requerido por un Tribunal de este Circuito Judicial Penal, lo que determina tajantemente que continua en el inmerso en una conducta delictual, debiendo esta juzgadora atender a la entidad del delito, y la sujeciones del imputado en otro proceso, que evidentemente no pudiera otorgarse Medidas cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, ajustado a derecho constituye, el declarar CON LUGAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, contra los ciudadanos MIREYA MENDOZA; RAFEL GERONIMO CASTILLO. Además de ello en caso de quedar los imputados en libertad, podría influir para que los testigos, de la presente causa se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave peligro la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad, con lo cual se hace indispensable asegurar su consecución mediante la presente medida de coerción personal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y 5 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadanos MIREYA MENDOZA; RAFEL GERONIMO CASTILLO,por cuanto se evidencia de los elementos de convicción se encuentra relacionada como autor o participe en la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., así como se acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, prevista en el ordinal º3 RAMON ANTONIO CRESPO MENDOZA , y Edison Tovar presentación cada Quince (15) días, para el ciudadano ENDER OMAR PEÑA, se acuerda Arresto Domiciliario previsto en el ordinal 1 º del articulo 256 del COPP, quienes se encuentra de igual manera relacionados como autores o participes del hecho ilicito imputado por el Ministerio Publico. Se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Control No. 07
YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
CARLOTA GUTIERREZ
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