REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000340
ASUNTO : KP01-P-2010-000340


FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano IMPUTADO :
Jorge Luis Torres titular de la cédula de identidad No V- 18.998.552, residenciado en el sector el cogí, Andrés bello, Carrera 7, esquina de la calle 8, casas el número de color verde a dos cuadras de la propiedad Barquisimeto estado Lara.
FISCALIA QUINTA ABG. Norma Consenza.
DEFENSA TECNICA: RAMON EREU.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,


PRIMERO: Se recibe el 22-01-09 escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia. Se presenta al imputado de autos por la presunta comisión del delito DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, luego al inicio de la Audiencia el Ministerio Publico explico a la partes de forma oral que la conducta desplegada por el ciudadano JORGE LUIS TORRES.

SEGUNDO: Se celebró el día 23 de Febrero de 2010, la Audiencia de Presentación de imputado, por cuanto el imputado manifestó al Tribunal, el día 24 de Febrero, precalificando los hechos como delito de como el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal Abreviado conforme a lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JORGE LUIS TORRES, justiciable por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 ejusdem.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, a los imputados manifestando: declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifiestan a viva voz Jorge Luis Torres “si quiero declarar”, y el mismo expuso: “ Yo quiero aclarar que lo que dice ahí no es verdad, eso no fue flagrancia y me agarraron a una cuadra, yo vendo películas al mayor, paso el hecho y me agarro una gente y me dijeron este es, y me entregaron a unos funcionarios”

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada: “La defensa aclara que mi defendido no fue detenido al momento de robar vehículo tipo camioneta, sino el fue a vender las películas al mayor, y mi defendido se puso nervioso por la gente que le llego y lollevaron unos funcionarios policiales, consta como aprehensor la victima en este caso, y no el hermano, pero denuncia el hermano del señor en este asunto, el principio de inocencia debe aplicarse, no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP, este delito si hay condenatoria, tiene beneficio penitenciario, mi defendido nunca ha sido detenido, por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad no existe peligro de fuga, la cual considere imponer. Es todo”

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial de fecha 20/01/10 por funcionarios adscritos al cuerpo de Policial del estado Lara Comisaría La Sucre, donde deja constancia del tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. De los elementos de convicción se Observa:


- Acta policial de fecha 20 de enero del 2010 suscrita por funcionarios adscrito a las fuerzas armadas policiales o la policía el centro su comisaría “La Sucre", suscrita por Dtgdo. Escalona Anthony Agente Jhonny Montero, donde se deja constancia que fueron comisionados por la central de comunicación del mando general de la policía del estado Lara para que se trasladaran a la calle 50 con carreras 27 y 28 de esta ciudad porque uno de los ciudadanos tenía otro ciudadano detenido que había intentado robar un vehículo en el sitio, al llegar al mismo se observó a un grupo de personas que anotar nuestra presencia se retiraron quedándose los ciudadanos que presentaba la siguiente característica el primero de contextura gruesa de 1,68, mts aproximadamente, y el segundo de contextura delgada de1,75 mts de estatura, aproximadamente, de color de piel morena y vestía pantalones jeans de color azul, de camisa color azul con un dibujo a la parte anterior de color azul oscuro, con letra de color blanco donde se lee QuiKsilver, ciudadanos que quedaron identificados como el primero de nombre Ramón Mendoza Freddy Enrique C.I V- 14.809.587, y el segundo Ramos Mendoza Vianni Miguel , informando los ciudadanos que la persona que tenían detenido y otro ciudadano que porta un arma de fuego bajo amenaza de muerte les había quitado su vehículo camioneta marca Toyota samurai, de color blanco placasABM-01H, que estaban yacente donde se encontraban y al mismo tiempo entregaron a los funcionarios al ciudadano que tenían detenido que han identificado como Torres Jorge LuisC.I V- 18.998.552, quedando detenido en el mencionado ciudadano.

_ Acta de Entrevista, de fecha 20 de enero de 2010 rendida ante el puesto policial"El Obelisco; por el ciudadanoRAMOS MENDOZA VIVIANI MIGUEL, C.I No V- 20.666.379, donde se deja constncia de: " el día de hoy 20/01/10, 1 como a las:30 de la tarde aproximadamente me encontraba en la calle 50 con carreras 27 y 28 de esta ciudad específicamente en la parte de adentro de un local donde laboro, cuando de repente escucho mi hermano pidiendo ayuda porque le habían quitado su vehículo una camioneta marca Toyota samurai, de color blanco placas ABM-01H, seguidamente salgo del local y observó un hermano forcejeando como ciudadano en el suelo y menciono que era uno de los que lo quería robar de inmediato le ayude agarrarlo, después mi hermano llamó la policía presentándose como alto funcionario de la ciclística del obelisco a quien le hicimos entrega del ciudadano que habíamos agarrado mencionando los que teníamos que trasladar con el vehículo a la sede del puesto policial el obelisco donde se realizarían las actuaciones correspondientes del caso, y luego llamaron a una unidad policial para el traslado del ciudadano.

- Acta de entrevista de fecha 20 de enero del 2010 rendida por el ciudadano víctima del presente delito, ciudadano RAMOS MENDOZA FREDDYS ENRIQUE, C.I V- 14.809.587, dejando constancia de lo siguiente : " el día de hoy20/01/10, como a las 1:30 de la tarde aproximadamente me encontraba en la calle 50 con carreras 27 y 28 de esta ciudad específicamente la parte del frente de un local donde laboro, adyacente de mis encontraba mi vehículo una camioneta marca Toyota samurai, de color blanco placas ABM-01H, cuando de repente fue sorprendido por dos desconocidos donde uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le despojaron del mismo, seguidamente yo comencé a pedir ayuda de las personas que transitaban por el sitio, fue donde un vehículo corsa se detuvo delante de la camioneta, impidiendo que la misma siguiera avanzando inmediatamente los desconocidos se bajaron de la camioneta y salieron de la carrera por sentido contrario, al ver la situación uno de ellos corrió hacia nosotros y yo me lancé encima logrando impedir que éste oyera del sitio, posteriormente llamé la policía, presentándose dos funcionarios de la ciclística del obelisco a quien le hicimos entrega del ciudadano que habíamos agarrado mencionando los que teníamos que trasladar con el vehículo la sede del puesto policial el obelisco donde se realizarían actos en correspondiente del caso, y luego llamaron a la unidad policial para el traslado del ciudadano."

_ Registro de Cadena de Evidencia Física donde se deja constancia de lo incautado: " Un (01) vehículo tipo camioneta Toyota Samurai, de color blanco Placa ABM-01H”


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B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal Ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y siguientes de la citada norma procesal.


C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 3 y 5 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JORGE LUIS TORRES, por cuanto se evidencia de los elementos de convicción se encuentra relacionada como autor o participe en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos del delito de de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, verificándose a través del análisis del acta policial de fecha 21-01-10 suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría “La Sucre”, producto del procedimiento que por comisión policial, se dispusieron a darle aprehensión, luego que la víctima y su hermano logran detenerlo en el lugar de los hechos, y que posteriormente, se entrega a los funcionarios policiales.

- Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la pena que pudiera llegase a imponer así como magnitud del daño causado, ya que con frecuencia, vemos el incremento de este hecho delictivo, quienes constriñen la voluntad de las victimas, para despojarla de su bien (vehículo), corriendo la vida de los ciudadanos riego inminente, ya que bajo amenazas de muerte en la mayoría de los casos materializan tal conducta delictiva. ciudadano, debiendo esta juzgadora atender a la entidad del delito, y la sujeciones del imputado en otro proceso, atendiendo al peligro en la obstaculización en la investigación testigos del mismo, pudiera el imputado de autos influir en sus declaraciones a los fines de un comportamiento desleal, lo que pudiera afectar el desarrollo de la investigación, que evidentemente no pudieran otorgarse Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, ajustado a derecho constituye, el declarar CON LUGAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, contra el ciudadano JORGE LUIS TORRES, con lo cual se hace indispensable asegurar su consecución mediante la presente medida de coerción personal.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 Y 3 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JORGE LUIS TORRES, por cuanto se evidencia de los elementos de convicción se encuentra relacionado como autor o participe en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial centro Occidente (URIBANA) .Se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Abreviado, tal como lo establece el artículo 372 de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Control No. 07

YAMALL LOPEZ CANELON



LA SECRETARIA,