REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000211
ASUNTO : KP01-P-2009-000211
Corresponde a este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por Orden de Aprehensión, en fecha 22 de Enero de 2010 en contra de la ciudadana YENNY PASTORA MORILLO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.356.592, de 20 años de edad, Buhonera, residenciada en el barrio el carmen Sector el Tumbao Casa S/N en construcción a 20 metros del Frigorífico California Barquisimeto, Estado Lara, en los siguientes términos:

En fecha 14/01/10 se decretó Orden De Aprehensión contra los imputados de autos RAFAEL MARTÍN HURTADO, JUNIOR TORREALBA , RONAL JESÚS RODRÍGUEZ Y JENNY PASTORA MORILLO DURAN imputada de autos ya no cumplia con el Arresto Domiciliario impuesto por el Tribunal evadidos del proceso, sin la comparencia a los actos, ajustado a derecho fue el acordar librar Ordenes de Aprehensión contra los, imputados por la presunta por la presunta comisión del delito de Robo Agravado , Porte Ilícito de Arma de fuego, y Lesiones Personales, delitos previsto y sancionados en los articulo 458, 277 y 413 del Código Penal., librándose orden judicial de aprehensión la cual se materializa en fecha 22/01/10 mediante actuación de funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dando aprehensión a la ciudadana YENNY PASTORA MORILLO DURAN

Al celebrarse audiencia oral la representación fiscal toma la palabra y solicita que se le otorgue la palabra a ala ciudadana YENNY PASTORA MORILLO DURAN quien manifestó: “ no cumplí la medida porque había tenido problemas con los funcionarios porque siempre llegaban y me amenazaban y por eso me fui para otro lado, mi abogado me dijo que tenia una orden de aprehensión y el me trajo estoy embarazada, tengo 37 semanas de gestación.”

Seguidamente toma la Palabra la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, quien expuso: vista la manifestación de la imputada y de su avanzado estado de gestación y el cual contas por informe medico en las actuaciones es por lo que solicito se le mantenga la medida que actualmente posee y tomando en consideración lo establecido ene l articulo 245 del COPP, el MP no podría solicitar una medida privativa o revocatoria de la medida que tiene debido a su estado de gravidez. “

Oídas las exposiciones realizadas por las partes, así como de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, observa que fue consignado por la defensa Informe Medico Obstetricia Ginecológica Ecosonografica, suscrita por el Medico GinecóObstetra Dr. GERMAN MONTILLA, de fecha 15 de Enero de 2010 donde concluye que la ciudadana YENNY MORILLO, presenta embarazo de 35 semanas, lo que imposibilita a este Tribunal el decretar medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra la ciudadana , todo ello de conformidad con lo previsto ene l articulo 245 del COPP, en consecuencia se decreta medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad prevista en el ordinal º3 del articulo 256 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ante este Tribunal, Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión en su contra. Líbrese lo pertinente . Regístrese. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, consistente en Arresto Domiciliario contra de la ciudadana YENNY PASTORA MORILLO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.356.592, de 20 años de edad, Buhonera, residenciada en el barrio el carmen Sector el Tumbao Casa S/N en construcción a 20 metros del Frigorífico California Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta por la presunta comisión del delito de Robo Agravado , Porte Ilícito de Arma de fuego, y Lesiones Personales, delitos previsto y sancionados en los articulo 458, 277 y 413 del Código Penal, por la presunta por la presunta comisión del delito de Robo Agravado , Porte Ilícito de Arma de fuego, y Lesiones Personales, delitos previsto y sancionados en los articulo 458, 277 y 413 del Código Penal en los siguientes términos Judicial Ley: No puede este Tribunal decretar medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra la ciudadana , todo ello de conformidad con lo previsto ene l articulo 245 del COPP, en consecuencia se decreta medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad prevista en el ordinal º3 del articulo 256 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) dias, ante este Tribunal, Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión en su contra. Líbrese lo pertinente. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,

ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
CARLOTA GUTIERREZ