REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010910
ASUNTO : KP01-P-2008-010910

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

El día 08/01/2010 se celebra por ante éste Juzgado de Control audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NAUDY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.920.867, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Acto Carnal delito previsto y sancionado en el articulo 378 en su encabezado del articulo 378 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes a quien en audiencia de FECHA 10 de Marzo de 2009, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1,2 y 8 del articulo 44 del COPP, se le impusieron las siguientes condiciones : 1.- Mantener una residencia fija. 2.- Mantener un Trabajo estable. 3.- la Prohibición de acercarse ala victima, por un Lapso de SEIS (06) MESES, ello a los fines del Suspensión Condicional del Proceso.
En la Audiencia Pautada de conformidad con lo previsto en el articulo 46 del COPP, se le otorgo la palabra al imputado NAUDY MENDOZA quien expuso: “ Yo no cumplí con las condiciones ya que no fui informado debidamente y desconocía que tenia que presentarme ante el delegado de prueba, he estado cumpliendo con un trabajo estable y hasta la fecha no me he acercado ala victima”
Posteriormente se le cede la Palabra a la Fiscalia 20 DEL ministerio Publico quien expuso: “ después de oído la declaración del acusado solicito de conformidad con el articulo 46 ord. 2 del COPP se amplié el lapso de prueba por el mismo lapso establecido en la audiencia del 27-02-09”
De seguida se le otorga la Palabra ala Defensa técnica quien expuso: “ la defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico en atención a que mi defendido se compromete a dar cumplimiento a las condiciones impuestas.”
En éste estado el Tribunal procedió a verificar la actas procésales del presente asunto, constando que en fecha 27/02/09 le fueron impuestas las condiciones d conformidad a la norma, no obstante en aras de la celeridad procesal y según lo solicitado por el Ministerio Publico, una vez oída la exposición del imputado esta juzgadora, no objeta la solicitud del Ministerio Publico de la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de SEIS (06) con las mismas condiciones impuesta por este Tribunal las cuales consisten: : 1.- Mantener una residencia fija. 2.- Mantener un Trabajo estable. 3.- la Prohibición de acercarse ala victima, por un Lapso de SEIS (06) MESES, ello a los fines de la Ampliación del Lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. Todo ello de conformidad con establecido en el ordinal 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
En este estado este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de Cuatro (4) años en su límite máximo, aunado a que el acusado presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó AMPLIAR por el lapso de SEIS (6) por la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a Mantener una residencia fija. Mantener un Trabajo estable. La Prohibición de acercarse a la victima, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal º2 del artículos 42, 43 y 44 ordinales 1, y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano, NAUDY MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.920.867, por la presunta comisión del delito de a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Acto Carnal delito previsto y sancionado en el articulo 378 en su encabezado del articulo 378 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando obligado por el lapso de seis (06) Meses contados a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a: quedando el justiciable obligado a : 1.- Mantener una residencia fija. 2.- Mantener un Trabajo estable. 3.- la Prohibición de acercarse ala victima, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida.
Líbrese Oficio al delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal el día de hoy, la cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que realice el acusado de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,

ABG. YAMALL LOPEZ CANELON .

LA SECRETARIA,

ABG. CARLOTA GUTIERREZ