REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011736
ASUNTO : KP01-P-2009-011736
AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. RUBEN DAVID PEREZ MORALES, Fiscal Sesundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere con lo previsto en el numeral 10º art 34 de Ley Orgánica del Ministerio Publico y en concordancia con el numeral 7º artículos 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 08/09/03 ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: ROSA CONTRERAS, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-11.373.181 domiciliado en la Carrera 16 entre calle 16 Nº 20 en lo cual expone: Que el día 07/09/03, en horas de la mañana y cuando se desplazaba en una ruta de la Cooperativa San Remo fue victima de un robo por sujetos desconocidos que sacaron un arma de fuego para despojarla de la cartera con sus documentos personales y dinero en efectivo.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos Contra La Propiedad, específicamente del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno visto, como el denunciante no logro ver a los autores ni tampoco hubo transeúntes del lugar que se percataran de lo ocurrido, aunado al tiempo que hasta la fecha a transcurrido y que no hay posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, , iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal.SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diez (10) día del mes Febrero del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ
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