REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011697
ASUNTO : KP01-P-2009-011697
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTOM DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YARITZA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 6ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º y articulo 16 ordinal 6ºde la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º,318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 22/11/02 cuando la ciudadana: LORENZA ZONA YADECOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.629.506,residenciada en la Urb. Cumbres de Terepaima, parcela 37, La Esperanza II, comparece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación del Estado Lara, en el cual expuso: Que ese mismo día en horas de la noche se encontraba frente a su casa, bajándose de su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2002, Color Beige, Placas KAZ-85P, Tipo Coupe, Serial de Motor 02V323002, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z02V323002, cuando llegaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me sometieron llevándose el vehículo.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como seria el delito de Robo de Vehículo Automotor previstos en el articulo 5 y ordinales 1º y 2ºdel articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevé una pena de 9 a 17 años de prisión, siendo un delito cuya acción penal no se encuentra prescrita, y cuyos autores no pudieron ser identificados, a pesar de que han transcurrido mas de siete (7) años desde su comisión no habiendo suficientes elementos de convicción para incoar juicio de reproche ante los órganos jurisdiccional a persona alguna, debiendo reconocer que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que coadyuven a individualizar y capturar a los responsables, por cuanto al tiempo aludido merma notablemente la actividad investigativa.


DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, , iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Articulo 5 y ordinales 1º y 2º del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores . SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Diez (10) día del mes Febrero del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON


LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ