REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009302
ASUNTO : KP01-P-2009-009302
AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere con lo previsto en el artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 05/03/01 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara, cuando el ciudadano GUACIMUCARO LEON WILLIAN ALEXAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.154 y residenciado en la Autopista vía Quibor con calle 9 de Santa Isabel Residencia Los Álamos, piso 4, apto 145,Barquisimeto, Estado Lara donde expuso: “En el momento que me trasladaba por la calle 11 entre carreras 24 y25, un vehículo propiedad Snacks me interceptaron dos sujetos en una moto y me dijeron que le entregara el dinero producto de las ventas…”
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, no pudiéndosele imputar dicha trasgresión de nuestra norma sustantiva penal a persona alguna, por cuanto en virtud de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar legalmente el enjuiciamiento de la persona o personas que resultaron investigadas, porque no fueron identificadas aunado al tiempo que hasta la fecha a transcurrido y que no permite incorporar nuevos elementos a la presente investigación penal.

, DISPOSITIVA

En Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, , iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal.SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Diez (10) día del mes Febrero del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ