REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : KP01-P-2007-003333
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el Abg. REINALDO JESUS SAUME LOSADA , Fiscal de Trassicion del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 3º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
De la revisión hecha a las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 17 de Febrero de 1999, la oficina procesadora de Accidentes de la otorgada unidad Estadal Vigilancia Terrestre El dia 29 de Agosto del año 1999, aproximadamente a las 3:00 de la madrugada, al momento que el ciudadano JOSE DANIEL ANDAZOL RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 13.787.428, se encontraba estacionado en un vehiculo que conducía, en la avenida 18 tercera etapa de la urbanización Rafael Calderafrente al estadium cuando ve pasar a bordo de dos vehículos a los hermanos morochos LEOMAR JOSE MONTILLA PEÑA Y MARLEONI ANTONIO MONTILLA PEÑA quien decide saludar amistosamente con gestos de mano y luego con cambio de luces del vehiculo que abordaba, cuando de repente ambos hermanos se devuelven y comienzan agredir con golpes de puños al ciudadano JOSE DANIEL ANDAZOL RODRIGUEZ por lo que decide protegerse en la casa de un amigo de nombre DEIVYS GUERRA quien lo socorre y una vez dentro del inmueble residencial los ciudadanos LEOMAR JOSE MONTILLA PEÑA y MARLEONI ANTONIO MONTILLA PEÑA se apersonaron dando golpes a la puerta y portando un arma blanca tipo machete, le ocasionaron a lña victima LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD ocasionados con algo contundente.
Sin bien la causa se inicia por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual acarrea una sanción de cinco a cuarenta dias. Sin embargo el articulo 108ordinal 6º del referido Codigo Penal establece que la acción penal prescribe por un año si el delito mereciere pena de prisión de arresto de uno a seis meses, por lo que desde la fecha de comisión hasta la presente fecha han trascurrido mas de trece años por lo que en la presente causa se deduce la extinción de la acción penal, por el trascurso del tiempo,
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de, LESIONES CULPOSAS el cual se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 422 ordinal 1ª del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Del Despacho de Este Tribunal en Barquisimeto (10) días del mes Febrero del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ.
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