REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2010-000808


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMEINTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO: Abg. Oriel Pérez
ALGUACIL: Julio Igarra
IMPUTADO (S): 1) EIVER JAVIER CAMPEROS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.655.459, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 02/06/1988, de 21 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación Sastre, hijo de Sanielgi Pereira y Eudis Campero, residenciado en al Urbanización Los Yabos, calle 8, casa Nº 28, casa de color verde, Cabudare Estado Lara, teléfono 0251-253-19-19. Presentó causa pendiente una vez consultado el sistema Informático Juris 2000 en el Tribunal de Ejecución Nº 03 en el asunto KP01-P-2007-8302, con régimen de presentaciones cada 15 días.
Fiscalía: 11 del M.P Abg. José Ramón Fernández.
DEFENSA PRIVADA ABG. RAMON PEREZ LINAREZ IPSA 8819, carrera 16 entre calles 26 7 27, Edif.. Estrados. Piso 4, oficina 44, Teléfono: 0251-231-79-23.
DELITO(S): POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de la partes en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representación del Ministerio expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a el ciudadano imputado EIVER JAVIER CAMPEROS PEREIRA por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos y solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia y Asimismo, solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, asimismo en este acto consigno prueba de orientación con un peso neto de 19 gramos de marihuana.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano EIVER JAVIER CAMPEROS PEREIRA fue impuesto sobre el significado de la audiencia de presentación, asimismo le impuso del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar” Es todo.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte el defensor de confianza del imputado, debidamente juramentado, expuso: “La defensa técnica, considerando el pedimento y exposición fiscal, coincide al procedimiento ordinario porque hay cosas que averiguar y en relación a las presentaciones solicito sean cada 30 días. Asimismo, solicito un examen psiquiátrico para mi defendido. Es todo.”

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud de evidenciarse del acta policial, es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello se evidencia del acta policial nº 025-02-10 suscrita en fecha 05 de febrero de 2010 por los funcionarios adscritos a la Unidad de Orden Público, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del a aprehensión del imputado ese mismo día a las 08:05 de la noche en la urbanización Los Cardonales, Avenida Naricual con esquina calle Tacagua, en posesión de una sustancia que según la prueba de orientación suscrita por el toxicólogo de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas resultó ser marihuana con un peso neto de 19 gramos.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y por la defensa Privada, se le impone al ciudadano EIVER JAVIER CAMPEROS PEREIRA, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso en virtud de que la pena no excede en su límite máximo de tres años, en atención a lo previsto en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó librar boleta de libertad y se acordó el examen psiquiátrico para el día 15-02-10 solicitado por la defensa y para ello se ordena oficiar al CICPC-CARORA. Las partes quedaron notificadas. Publíquese.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario