REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-010043


Visto el escrito de QUERELLA presentado por la ciudadana MIRLAI COROMOTO MARTINEZ, cédula de identidad nº 7.443.608 asistida por la abogado MERY GREGORIADIS PEREZ, I,P.S.A. 67.223, en contra de NIEVES EMILIO SALAS OVIEDO. Cédula de identidad nº 9.117.197, domiciliado en la carrera 8 entre 5 y 6 casa nº 06-02 Duaca Municipio crespo del estado Lara, frente al estacionamiento Expresos San Juan; por la presunta comisión del delito de USURA , previsto y sancionado en los artículos 76, 143 y 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios vigente, perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el escrito, este Tribunal ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, téngase como parte querellante a la ciudadana MIRLAI COROMOTO MARTINEZ, en su condición de víctima del hecho punible presuntamente perpetrado. Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA y al ciudadano NIEVES EMILIO SALAS OVIEDO, en su condición de querellado, a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli