REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009108
ASUNTO : KP01-P-2009-009108
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. Anyi Sira.
ACUSADO: Héctor Samuel Yépez Pérez.
DELITO: Lesiones Culposas Graves.
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yrling Roldán.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Duarte.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 28/01/10.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Héctor Samuel Yépez Pérez, cédula de identidad Nº V-16.737.377, nacido en Tocuyo Estado Lara, el 01 de Junio de 1984, de 24 años de edad, Venezolano, Estado Civil Casado, de Ocupación Servidor Publico, residenciado Urbanización Roberto Montesinos vereda 24 casa numero 2 Estado Lara.-.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 30/07/08 siendo aproximadamente las 12:40 p.m. a la altura de la Avenida Las Industrias en Intersección con la entrada de ka Urbanización Los Crepúsculos, el ciudadano Elyer Arismendi Salas Escalona se encontraba en compañía de la ciudadana Adiane Andrea Rincón Briceño, a bordo de un vehículo tipo moto, sin placas, marca Guasare, color rojo, en una pendiente ubicada en la Avenida Principal de Los Crepúsculos a fin de incorporarse en la Avenida Las Industrias, sentido norte – sur para girar hacia el este, esperan el cambio de la luz del semáforo y cuando éste se produce avanzan la vía y al pasar tres canales de la citada Avenida, son impactados por el costado izquierdo por un vehículo Marca Ford, Modelo F-200, Año 1978, Tipo Pick Up, Color Amarillo, serial de carrocería AJF10U36780 que se desplazaba en sentido oeste – este y que había desatendido el semáforo, siendo el mismo conducido por el ciudadano Héctor Samuel Yépez Pérez.
A consecuencia del citado hecho se generaron a las víctimas las siguientes lesiones: Adiane Andrea Rincón Briceño presentó contusión con equimosis, equimosis en región deltoidea izquierda, contusión del codo de igual lado, fractura abierta de tibia y peroné izquierdo que ameritó intervención quirúrgica; y el ciudadano Elyer Arismendi Salas Escalona presentó fractura abierta de tibia y peroné izquierdo, por lo que fue intervenido quirúrgicamente.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 28 de enero de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano Héctor Samuel Yépez Pérez, ut supra identificado, por la comisión del delito de Lesiones Culposas de Carácter Grave, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 415 eiusdem, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Toman la palabra las víctimas presentes en el acto de audiencia oral, quienes manifestaron: Adiene Rincon: Tuve inconvenientes de salud muy fuertes que me causaron grandes gastos económicos a demás de ello estuve privada durante año y medio sin trabajar a consecuencia del accidente, asimismo yo estoy yendo a cita con psiquiatra porque no es fácil verse en el espejo; aparte de los daños económicos, morales físicos, tengo que hacerme otra operación para sacarme el material de síntesis y cirugía plástica reconstructiva para remediar los daños. Elyer Arismendi Salas Escalona: Dure nueve meses sin trabajar, seis postrado en que no me poda mover porque tuve fractura abierta, lo que no me permitía realizar actividades normales como ir al baño aproximadamente siete meses de insomnio por los fuertes tratamiento, por lo que estoy tomando pastilla para dormir por problemas personales, a tal punto tuve fractura del tobillo en ambos lados la cual no fue especificada e el reconocimiento medico primero pero si posteriormente en los meses siguientes.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Héctor Samuel Yépez Pérez, ya supra identificado, por la comisión del delito de Lesiones Culposas de Carácter Grave, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 415 eiusdem, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
De seguidas, este Tribunal Cuarto de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano Héctor Samuel Yépez Pérez, ampliamente identificado, por la comisión del delito de Lesiones Culposas de Carácter Grave, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 415 eiusdem, a través de:
• Acta de Investigación Policial de fecha 30/07/08, suscrita por el funcionario Alejandro Antonio Torrellas Mata, adscrito al Instituto Nacional de Tránisto y Transporte Terrestre, Departamento de Investigaciones Penales, en la cual detalla junto con el croquis o levantamiento de accidente, las posiciones finales de los vehículos implicados, puntos de impacto, así como identificación de los implicados en la colisión y lesiones sufridas.
• Acta de Avalúo de fecha 05/08/08 practicada a un vehículo marca Ford, modelo F-200, año 1978, tipo Pick Up, color amarillo, uso carga, serial de carrocería AJF10U3678, detallándose los daños sufridos por el mismo en la colisión.
• Experticia de Reconocimiento Nº 0664-08 de fecha 06/08/08 suscrita por el funcionario José Clemente Escalona, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Departamento de Investigaciones Penales, practicada a un vehículo clase moto, tipo enduro, sin placas, marca Guasare, color rojo, serial de carrocería LF3YCM5027D001069, dejándose constancia de su existencia y seriales de identificación.
• Experticia de Reconocimiento Nº 0664-8 de fecha 30/09/08 suscrita por el funcionario Régulo José Méndez, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Departamento de Investigaciones Penales, practicada a vehículo marca Ford, modelo F-200, año 1978, tipo Pick Up, color amarillo, uso carga, serial de carrocería AJF10U3678, dejándose constancia de su existencia y seriales de identificación.
• Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-GTD2340-08 de fecha 27/08/08 suscrita por el Experto Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a un certificado de registro de vehículo Nº 3432147 a nombre del ciudadano Héctor Samuel Yépez Pérez, dejándose constancia de su originalidad.
• Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-6325 de fecha 05/08/08 suscrito por el Dr. José Motta Bravo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado a la ciudadana Adiene Andrea Rincón Briceño, quien presentó: contusión nasal con equimosis, equimosis en región deltoidea izquierda, contusión del codo de igual lado, fractura abierta de tibia y peroné izquierdo que ameritó intervención quirúrgica, requiriendo para su curación de ochenta a noventa días de asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales; sin secuelas y sin cicatrices visibles.
• Declaraciones de las víctimas Adiane Andrea Rincón Briceño y Elyer Arismendi Salas Escalona, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos objeto de la presente causa y del que resultaron lesionados.
• Declaraciones rendidas por os ciudadanos Yoselin Crespo Valecillos, Jesús Orlando Robertis Morales y Orlando José Lucena López, testigos presenciales de los hechos objeto de la presente causa.
El Tribunal deja expresa constancia que el Ministerio Público no consignó al expediente el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-7319 de fecha 09/09/08, practicado por Médico Forense indeterminado, al ciudadano Elyer Arismendi Salas Escalona, con lo cual se hace imposible certificar las lesiones sufridas por el mismo el día del suceso.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
La comisión del delito de Lesiones Culposas de Carácter Grave, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 415 eiusdem, según consta de: 1.- Declaración del funcionario Alejandro Antonio Torrellas Mata, adscrito al Instituto Nacional de Tránisto y Transporte Terrestre, Departamento de Investigaciones Penales, quien realizó el croquis y levantamiento del accidente de tránsito ocurrido el 30/07/08; 2.- Acta de Avalúo de fecha 05/08/08 practicada a un vehículo marca Ford, modelo F-200, año 1978, tipo Pick Up, color amarillo, uso carga, serial de carrocería AJF10U3678, detallándose los daños sufridos por el mismo en la colisión; 3.- Experticia de Reconocimiento Nº 0664-08 de fecha 06/08/08 suscrita por el funcionario José Clemente Escalona, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Departamento de Investigaciones Penales, practicada a un vehículo clase moto, tipo enduro, sin placas, marca Guasare, color rojo, serial de carrocería LF3YCM5027D001069, dejándose constancia de su existencia y seriales de identificación; 4.- Experticia de Reconocimiento Nº 0664-8 de fecha 30/09/08 suscrita por el funcionario Régulo José Méndez, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Departamento de Investigaciones Penales, practicada a vehículo marca Ford, modelo F-200, año 1978, tipo Pick Up, color amarillo, uso carga, serial de carrocería AJF10U3678, dejándose constancia de su existencia y seriales de identificación; 5.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-GTD2340-08 de fecha 27/08/08 suscrita por el Experto Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a un certificado de registro de vehículo Nº 3432147 a nombre del ciudadano Héctor Samuel Yépez Pérez, dejándose constancia de su originalidad; 6.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-6325 de fecha 05/08/08 suscrito por el Dr. José Motta Bravo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado a la ciudadana Adiene Andrea Rincón Briceño; 7.- Declaraciones de las víctimas Adiane Andrea Rincón Briceño y Elyer Arismendi Salas Escalona, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos objeto de la presente causa y del que resultaron lesionados; y 8.- Declaraciones rendidas por os ciudadanos Yoselin Crespo Valecillos, Jesús Orlando Robertis Morales y Orlando José Lucena López, testigos presenciales de los hechos objeto de la presente causa.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Cuarto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Helder Manuel Coelho Pereira, ya identificado, a cumplir la pena de cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Culposas de Carácter Grave, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 415 eiusdem, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:
El citado delito tiene asignada una pena que oscila entre los uno (01) a doce (12) meses de prisión, estableciendo el Tribunal que por las circunstancias del caso la culpa debe tasarse como media y por ende la pena es la de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, a la cual se hace la rebaja de un quince (15) días por aplicación de la atenuante genérica consagrada en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, quedando como pena la de seis (06) meses de prisión, a la cual se hace una rebaja de un tercio de la misma por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta la magnitud del daño causado, quedando como pena definitiva a imponer la de cuatro (04) meses de prisión, tomando en cuenta las circunstancias de comisión del hecho y la tasación de la culpa en media, lo que implica un alto nivel de imprudencia del procesado al momento de cometer el hecho que devino en las lesiones de una persona.
Asimismo se prescinden conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 28/05/2010 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene la Medida de Coerción Personal decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano Héctor Samuel Yépez Pérez, ut supra identificado, a cumplir la pena de cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Culposas de Carácter Grave, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 415 eiusdem, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal decretada al procesado en su oportunidad mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose en su orden como fecha probable de cumplimiento de la condena el 28/05/2010 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo. CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-/
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