REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001965
ASUNTO : KP01-P-2007-001965

Se inicia la presente causa el 14 de mayo de 2007 cuando la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, coloca a disposición del Tribunal a los ciudadanos Marcel Yoerjan Pérez Angulo y Maidoly Jazmín Rea Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.053.112 y 22.268.065 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose decretado medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14/11/07 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra de los imputados de autos, celebrándose el 27/03/08 la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de un (01) la suspensión condicional del proceso a favor de los acusados de autos, quedando obligados a cumplir con las condiciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en abstenerse de consumir drogas y abusar en el consumo de bebidas alcohólicas y asistir a programas de tratamiento con el fin de abstenerse en el consumo de drogas, quedando subordinados durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

En fecha 10/04/08, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abg. Ana Zambrano como Delegado de Prueba asignada al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo en fecha 04/01/09 el Informe de Finalización correspondiente al ciudadano Marcel Yoerjan Pérez Angulo, en el cual deja constancia que el imputado asistió a las citas pautadas por la Delegado de Prueba, niega el consumo de sustancias estupefacientes e ingiere bebidas alcohólicas ocasionalmente, se desempeña como Obrero en la Asociación Cooperativa “La Bendición de Dios” y asistió a charlas de crecimiento personal impartidas por facilitadotes de la Iglesia Cristiana Shadai, evidenciándose un pronóstico Favorable.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado Marcel Yoerjan Pérez Angulo, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Marcel Yoerjan Pérez Angulo, ut supra identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 27/03/08 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/