REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001366
ASUNTO : KP01-S-2003-001366

Visto que en fecha 22/05/09 el Jefe de la Comisaría Almariera de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, mediante oficio Nº 300-09 informa a este Tribunal la imposibilidad de efectuar el traslado del ciudadano Franklin José Gutiérrez Inojosa para la realización de audiencia oral convocada conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo falleció hace cinco años, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Franklin José Gutiérrez Inojosa, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.192.049, por la presunta comisión de los punibles de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal derogado.

En fecha 11/02/10 se recibe oficio Nº 103 de fecha 01/02/10 suscrito por la Dra. Emmel Kompalic, Coordinadora de Hechos Vitales del Hospital Central Antonio María Pineda, remitiendo anexo tarjeta de mortalidad correspondiente al ciudadano Franklin Gutiérrez Inojosa, quien falleció el 26/09/04 a consecuencia de fractura de cráneo, herida por arma de fuego, según certificación expedida por el Dr. Ismael Chirinos.

Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció según consta en informe clínico en fecha 26/09/04, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Franklin José Gutiérrez Inojosa ut supra identificado, por la presunta comisión de los punibles de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal derogado, instruida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta de tarjeta de mortalidad suscrito por la Coordinadora de Hechos Vitales del Hospital Central Antonio María Pineda, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 26/09/04. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL



LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/