REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001652
ASUNTO : KP01-P-2008-001652
Por recibido el día de hoy el presente asunto, ésta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 01/10/09 se celebra a solicitud de los procesados Pedro Pablo Godoy Mujica y José Leonardo Rodríguez Jiménez, audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó como lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo el de 40 días, que vencieron según cómputo efectuado por la Secretaria del Tribunal, el día 10/11/09. Asimismo en el citado cómputo se deja constancia que el día 11/12/09 venció la única prórroga para la presentación del acto conclusivo requerida por el Ministerio Público el día 09/11/09, habiendo en consecuencia hasta el día de hoy la cantidad de dos (02) meses y doce (12) días, tiempo durante el cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta juzgadora que ha fenecido el lapso de cuarenta días otorgado en audiencia de fecha 01/10/2009 a la vindicta pública para la presentación del acto conclusivo, sin que haya presentado al cabo de treinta días de vencido el lapso inicialmente acordado, el escrito acusatorio o haya solicitado el sobreseimiento, motivo por el cual se decreta el archivo de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra de los imputados en ésta causa en audiencia de fecha 12/02/08, así como la condición de imputados dada desde el inicio del proceso.
Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el texto adjetivo penal vigente, la presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra los ciudadanos Pedro Pablo Godoy Mujica y José Leonardo Rodríguez Jiménez, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra de los referidos ciudadanos quienes pierden la condición de imputados a partir de esta fecha. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Se ordena oficiar los organismos de seguridad del estado, dejando sin efecto orden judicial de aprehensión dictada en fecha 12/11/09 en contra del ciudadano José Leonardo Rodríguez Jiménez. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-//