REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000976
ASUNTO : KP01-P-2010-000976

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Alejandro Alexis Guanipa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.899.098, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en ell numeral 5 del artículo 46 eiusdem, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 10-02-10 escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del justiciable por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 eiusdem.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado se acogió al precepto constitucional manifestando no desear declarar en esta oportunidad.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica Abg. Mariuska Padilla, Defensora Privada del imputado de autos, quien señaló que la orden de allanamiento se encontraba dirigida a otra residencia aledaña a la de su defendido, con lo cual se pudiera presumir la violación de un derecho fundamental que le asiste, lo cual puede ser esclarecido en el curso de la investigación que deberá desarrollarse, ya que se encuentra conforme con la solicitud de procedimiento ordinario efectuada por el Ministerio Público; sin embargo, se opone al decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto si bien es cierto su defendido presenta causas penales previas, tampoco es menos cierto que el día de hoy está siendo sometido a un proceso penal distinto, aunado a ello la posible pena a imponer ante una eventual sentencia condenatoria en contra del mismo, da lugar a la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual se cumple en libertad, por lo que el decreto de una medida privativa de libertad resulta desproporcionado para garantizar el presente proceso penal.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial sin numero de fecha 09/02/10 suscrita por los funcionarios Agt. Jairo Salguero, Sub.Insp. Eutimio Silva, Anderson Jaimes, Agts. Sabrina Petit, Frankys Salón y Mauro Gil, quienes dejan constancia que se constituyen en comisión y trasladan hacia el Barrio El Trompillo, sector Fe y Alegría, final de carrera 1, Las Mercedes, casa de barro con pared pintada de color blanco, cerca de alambre de púas y estantillos, a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento emanada del Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto KP01-P-2010-000777, dirigida contra unos ciudadanos llamados Argenis Cariel y otro llamado Alex, apodado “El Indio”. Al llegar al sitio constatan que la residencia del segundo de los indicados está ubicada en la calle La Esperanza con calle Fundación José Cruces, sector Fe y Alegría, casa sin numero, cerca de alambre de púas con estantillos de madera y vivienda fabricada de bahareque pintada de color blanco, por lo que haciéndose acompañar de los ciudadanos Yassely Coromoto Colmenares Dun y Juan Carlos Rodríguez López, quienes fungen como testigos instrumentales del procedimiento, ingresan a la citada residencia siendo atendidos por una ciudadana identificada como Josefina del Carmen Escalona Aranguren, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano llamado Alex, el cual se encontraba durmiendo en la única habitación de la citada residencia, procediéndose a la revisión de la misma lográndose ubicar en la referida habitación, en el interior de una gaveta de mesita de noche, una bolsa plástica, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético transparente, sujetos en su extremo con hilo de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco y fuerte olor de presunta droga, también dentro de esa bolsa se encontró la cantidad de catorce (14) envoltorios pequeños, confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga.

A la sustancia incautada se le practicó el correspondiente ensayo de orientación, evidenciándose que se trata del alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de tres coma tres gramos (3,3 grs.).

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los efectos de que se profundice en la investigación tendiente a la presentación del acto conclusivo respectivo.

C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Alejandro Alexis Guanipa, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, tomando como base el análisis del acta policial sin numero de fecha 09/02/10 suscrita por los funcionarios Agt. Jairo Salguero, Sub.Insp. Eutimio Silva, Anderson Jaimes, Agts. Sabrina Petit, Frankys Salón y Mauro Gil, quienes dejan constancia que se constituyen en comisión y trasladan hacia el Barrio El Trompillo, sector Fe y Alegría, final de carrera 1, Las Mercedes, casa de barro con pared pintada de color blanco, cerca de alambre de púas y estantillos, a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento emanada del Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto KP01-P-2010-000777, dirigida contra unos ciudadanos llamados Argenis Cariel y otro llamado Alex, apodado “El Indio”. Al llegar al sitio constatan que la residencia del segundo de los indicados está ubicada en la calle La Esperanza con calle Fundación José Cruces, sector Fe y Alegría, casa sin numero, cerca de alambre de púas con estantillos de madera y vivienda fabricada de bahareque pintada de color blanco, por lo que haciéndose acompañar de los ciudadanos Yassely Coromoto Colmenares Dun y Juan Carlos Rodríguez López, quienes fungen como testigos instrumentales del procedimiento, ingresan a la citada residencia siendo atendidos por una ciudadana identificada como Josefina del Carmen Escalona Aranguren, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano llamado Alex, el cual se encontraba durmiendo en la única habitación de la citada residencia, procediéndose a la revisión de la misma lográndose ubicar en la referida habitación, en el interior de una gaveta de mesita de noche, una bolsa plástica, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético transparente, sujetos en su extremo con hilo de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco y fuerte olor de presunta droga, también dentro de esa bolsa se encontró la cantidad de catorce (14) envoltorios pequeños, confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga.

.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible objeto de la presente, verificándose del análisis del acta policial sin numero de fecha 09/02/10 suscrita por los funcionarios Agt. Jairo Salguero, Sub.Insp. Eutimio Silva, Anderson Jaimes, Agts. Sabrina Petit, Frankys Salón y Mauro Gil, quienes dejan constancia que se constituyen en comisión y trasladan hacia el Barrio El Trompillo, sector Fe y Alegría, final de carrera 1, Las Mercedes, casa de barro con pared pintada de color blanco, cerca de alambre de púas y estantillos, a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento emanada del Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto KP01-P-2010-000777, dirigida contra unos ciudadanos llamados Argenis Cariel y otro llamado Alex, apodado “El Indio”. Al llegar al sitio constatan que la residencia del segundo de los indicados está ubicada en la calle La Esperanza con calle Fundación José Cruces, sector Fe y Alegría, casa sin numero, cerca de alambre de púas con estantillos de madera y vivienda fabricada de bahareque pintada de color blanco, por lo que haciéndose acompañar de los ciudadanos Yassely Coromoto Colmenares Dun y Juan Carlos Rodríguez López, quienes fungen como testigos instrumentales del procedimiento, ingresan a la citada residencia siendo atendidos por una ciudadana identificada como Josefina del Carmen Escalona Aranguren, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano llamado Alex, el cual se encontraba durmiendo en la única habitación de la citada residencia, procediéndose a la revisión de la misma lográndose ubicar en la referida habitación, en el interior de una gaveta de mesita de noche, una bolsa plástica, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético transparente, sujetos en su extremo con hilo de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco y fuerte olor, también dentro de esa bolsa se encontró la cantidad de catorce (14) envoltorios pequeños, confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, a las que se practicó ensayo de orientación y se determinó que se trataba de la droga conocida como cocaína con un peso neto total de tres coma tres gramos (3,3 grs.).

.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer que excede de tres años de privación de libertad , aunado a ello en contra del procesado se siguen causas penales signadas KP01-P-2005-1718 y KP01-P-2007-3708 por ante el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito y KP01-P-2009-11896 por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito en los que el mismo gozaba de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y le fue revocada por incumplimiento, existiendo en su contra Orden Judicial de Aprehensión, además de ello presenta asunto signado KP01-P2004-1178 por ante el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, denotándose en consecuencia su mala conducta predelictual así como el mal comportamiento en los otros procesos que se le siguen, siendo por tanto imposible otorgar una nueva Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por imperativo consagrado en el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Alejandro Alexis Guanipa, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,



LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/