REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2010
Año 199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007152.
Asunto Fiscal: 13-F20-1036-04.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogad REINA VIDOZA, a favor del ciudadano: ELIAS, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 4 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108, 320 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, en el escrito presentado en fecha 17 de junio de 2008, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- De los hechos investigados:

“(…) “En fecha 16-07-01 Comparece a la sede del Puesto policial de Santa Inés la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ARRIECHE, de 30 años de edad (…) a fin de interponer denuncia y en consecuencia expone que ella vive con una sobrina de nombre FARIANNY YARITZA ARRIECHO de 10 años de edad quien según versión de la misma siendo aproximadamente las 12:00 del mediodia de esa fecha 16-07-01 cuando la niña se trasladaba a casa de una hermana de nombre: ANGELA ARRIECHE se encontró con ELIAS quien andaba en una bicicleta y su sobrinita también tiene una bicicleta, le pidió la bomba de echarle aire a la bicicleta, al ella pedirle la bomba el no se la quiso regresar se encuentra nuevamente con ELIAS quien la agarro a la fuerza abusando sexualmente de ella, que ella supo por una hermana de nombre COROMOTO ARRIECHE (…)”

2.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:

4. “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad... (….)”.


Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 en el encabezado de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que de la lectura de actas de investigación se observa el contenido del oficio nro. 9700-151-2926 de fecha 21 de abril de 2005, remitido por la experta médico forense RAIZA MARMOL, donde señala que la victima no compareció ante el Servicio de Medicatura Forense a objeto de realizar el examen ginecológico ano rectal respectivo, ordenados por el Ministerio Público como diligencias de investigación, así como de la voluntad de sus representantes de no seguir instando proceso alguno.- Frente a esta circunstancia, considera esta juzgadora que es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, pero en este caso de conformidad con el artículo 318, numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en virtud del transcurso del tiempo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ELIAS
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

LA SECRETARIA