REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-010791.



Revisado el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 3, pasa a fundamentar su decisión en los siguientes términos:

1.- De las actuaciones que el Ministerio Público consignó, se observa que el vehículo solicitado fue retenido en fecha 08 de junio de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía Regional de la Gobernación del Estado Zulia, por denuncia presentad de manera verbal por el ciudadano: JESUS MIGUEL AZUAJE, quien les informó a los mencionados funcionarios que el vehículo objeto de esta solicitud era propiedad de un amigo de nombre GERARDO JOSE TORRES PEREZ, a quien se la habían hurtado en Barquisimeto en el año 2008.
2.-De tales diligencias de investigación, se desprende lo siguiente:

• En fecha 08 de junio de 2009, es levantada Acta Policial por funcionarios adscritos a la Policía Regional de la Gobernación del Estado Zulia, donde dejan constancia de la retención de un vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO VANS, el cual era conducido por el ciudadano: KERVIN JOSE ALEN VASQUEZ, y se encontraba aparcado en la Funeraria El Carmen, avenida Las Delicias de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
• Según experticia de Reconocimiento y Avaluo Real practicada por el Oficial Mayor Mervin Marin, experto Reconocedlo al Servicio de la Policia del Zulia de fecha 09 de junio de 2009, el vehículo PLACAS: 7VF533(2) FACSIMIL, AÑO: 1988, MARCA: CHEVROLET, MODELO: VAN, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: GRIS Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 1GCCG35K9J7140482, SERIAL DE MOTOR: V-8 CILINDROS, SERIAL STICKER: DESINCORPORADO (Folios 23, 24 Y 25), concluye:
01.- Que el serial de identificación de carrocería es Original.
02.- Que el motor es de Ocho cilindros.
03.- El serial correcto 1GCGG35K9J7140482, se verificó ante el Sistema Computarizado SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y el mismo se encuentra requerido por el Delito de Hurto ante la Sub-delegación Barquisimeto, según Expediente H-955.254, de fecha 30-12-2008, correspondiente a las matriculas XTR-554.

• Constan en el expediente Certificado de Registro de Vehículo nro. 1621571 de fecha 26 de noviembre de 1997 a nombre de: GERARDO JESUS TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.444.774, que acredita la propiedad del vehículo PLACAS: XTR554, AÑO: 88, MARCA: CHEVROLET, MODELO: VAN, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 16CGG35K9J7140482, SERIAL DE MOTOR: V-8 CILINDROS. (folio 06). Este documento resultó ser auténtico, según experticia de autenticidad o falsedad nro. 9700-127-GTD-2708-09, de fecha 21 de agosto de 2009, practicado por T.S.U. CARLOS GONZALEZy Agente RAMON SANCHEZ, adscritos al CICPC Lara (Folio 58).
• Consta Memorando nro. 24-FS-1909-09, remitido por la Fiscalía Superior del estado Zulia, en fecha 29-06-2009, donde deja constancia que el vehículo PLACAS: XTR554, AÑO: 88, MARCA: CHEVROLET, MODELO: VAN, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 16CGG35K9J7140482, SERIAL DE MOTOR: V-8 CILINDROS. (folio 06), se encuentra solicitado ante el CICPC Lara, según expediente H-955254 de fecha 30-10-2008, por el delito de Hurto.
• Consta Planilla de denuncia nro. 955254 de fecha 30-10-2008, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con relación al Hurto del vehículo: PLACAS: XTR554, AÑO: 88, MARCA: CHEVROLET, MODELO: VAN, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 16CGG35K9J7140482, SERIAL DE MOTOR: V-8 CILINDROS, por el ciudadano GERARDO JOSE TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.444.774.

3.- En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",
"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo PLACAS: XTR554, AÑO: 88, MARCA: CHEVROLET, MODELO: VAN, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 16CGG35K9J7140482, SERIAL DE MOTOR: V-8 CILINDROS. (folio 06).

El Artículo 794 del Código Civil, prevé que la posesión de bienes muebles por su naturaleza la posesión produce a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. Sin embargo la venta de vehículos está sometida a formalidades de ley las cuales no pueden ser obviadas, en el presente caso, el ciudadano GERARDO JESUS TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.444.774, se presume como poseedor de buena fe, y además legítima en los términos de los artículos 772 y 775 eiusdem, ya que el mismo cuenta con el Certificado de Registro de Vehículo y existía denuncia por la comisión del delito de Hurto formulada por su persona ante el CICPC Delegación Lara. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe experticia de reconocimiento legal, sobre el vehículo, practicada por el experto adscrito al CICPC, en el que se destaca cómo conclusión que los seriales de identificación son Originales.

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal, se concluye que está demostrada la legítima posesión del vehículo solicitado siendo que estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante ciudadano GERARDO JESUS TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.444.774 sobre el vehículo, por lo que se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide, es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA LA ENTREGA al ciudadano GERARDO JESUS TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.444.774 del vehículo PLACAS: XTR554, AÑO: 88, MARCA: CHEVROLET, MODELO: VAN, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 16CGG35K9J7140482, SERIAL DE MOTOR: V-8 CILINDROS. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 3, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA al ciudadano GERARDO JESUS TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.444.774, DEL VEHÍCULO PLACAS: XTR554, AÑO: 88, MARCA: CHEVROLET, MODELO: VAN, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 16CGG35K9J7140482, SERIAL DE MOTOR: V-8 CILINDROS.(folio 06). Se ordena la entrega de los documentos originales que reposan en autos dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento Judicial Las Mercedes.
Todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza



Abog. Amelia I. Jiménez Garcia.