REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO CONTROL

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010268.-

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el Artículo 285 numeral 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37, ordinales 1 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1,2 y 11, así como el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“(…) En fecha 15-10-2008 ese Tribunal a su digno cargo acordó MANDATO DE CONDUCCION PIR LA FUERZA PUBLICA a la ciudadana ELVIGIA DEL CARMEN GUERRA ROJAS (…), realizada la correspondiente tramitación, le fue designado como su defensor el Abg. Rubén Villasmil, quien fue debidamente notificado de las fechas en que ha sido fijada para la realización del acto de Imputación: el 26-01-10 y el 03-02-10, sin que se haya podido realizar este acto debido a la inasistencia de esta ciudadana, a quien los funcionarios policiales del Puesto de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara de Lomas Verdes, el mas cercano a su residencia, le han llevado las correspondientes citaciones hasta su residencia, negándose a aceptarlas, mostrando incluso una actitud irrespetuosa ante esos funcionarios comisionados para tal fin (…).
Por lo antes expuesto, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito acuerde MANDATO DE CCONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA en contra de la ciudadana ELVIGIA DEL CARMEN GUERRA ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 10.932.609, residenciada en el barrio El Cercado, calle El Begote, casa nro. 28, Quinta La Primavera, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de celebrar acto de Imputación en su contra por la presunta comisión del delito de Invasión, en perjuicio del ciudadano Hernán Francisco Jiménez Reyes (…)

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 310, establece:

Artículo 310. MANDATO DE CONDUCCION. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Publico que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, que es el Ministerio Público legitimado para tal solicitud.-
Este Tribunal Tercero de Control, atendiendo a la solicitud fiscal quien tiene en sus manos el ejercicio de la acción penal en nombre del estado y a la gravedad del hecho considera procedente en derecho ACORDAR LA CONDUCCION de la ciudadana: ELVIGIA DEL CARMEN GUERRA ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 10.932.609 a los fines de ser imputada por la presunta comisión del delito de invasión, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: el barrio El Cercado, calle El Begote, casa nro. 28, Quinta La Primavera, Barquisimeto, Estado Lara, para el día viernes 26 de Febrero de 2010, hora: 7:00 a.m. hasta la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, dando cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse al conducido, y así el Representante del Ministerio Público cumpla con la respectiva diligencia de investigación.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO: LA CONDUCCION de la ciudadana: ELVIGIA DEL CARMEN GUERRA ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 10.932.609 a los fines de ser imputada por la presunta comisión del delito de invasión, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: el barrio El Cercado, calle El Begote, casa nro. 28, Quinta La Primavera, Barquisimeto, Estado Lara, para el día viernes 26 de Febrero de 2010, hora: 7:00 a.m. hasta la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, dando cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse al conducido, y así el Representante del Ministerio Público cumpla con la respectiva diligencia de investigación.-
SEGUNDO: Oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a objeto de que se sirva ubicar y conducir a la ciudadana: ELVIGIA DEL CARMEN GUERRA ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 10.932.609 a los fines de ser imputada por la presunta comisión del delito de invasión, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: el barrio El Cercado, calle El Begote, casa nro. 28, Quinta La Primavera, Barquisimeto, Estado Lara, para el día viernes 26 de Febrero de 2010, hora: 7:00 a.m. hasta la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, dando cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse al conducido, y así el Representante del Ministerio Público cumpla con la respectiva diligencia de investigación.- Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-

LA SECRETARIA.-