REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-2837

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
DIXON JAVIER GOMEZ HERNANDEZ, C.I: 25.570.518, de 19 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara , fecha de nacimiento 14-08-1990, hijo de Ademar Gómez y Soraida Hernández,, residenciado en el sector 02calle principal N° 24 a dos cuadra de la Chicharronera y en frente de la junta de vecinos, Barquisimeto- Estado Lara. Teléfono 0251-454-39-30
LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 12 de Abril del 2009, siendo las 12:00 pm, los funcionarios Sub/inspector Ángel García, C/1ero Rivero Willian y Dtgdo Arnaldo Contramaestre, adscrito a la Comisaría Policial La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose en labores de patrullaje, fueron comisionado por la centralista de Guardia de la Comisaría La Paz, a fin de que se trasladaran hasta la avenida principal del barrio La Paz, donde esta ubicado el supermercado capital, ya que según llamada telefónica aparentemente iban a atracar el referido supermercado, por lo que se trasladaron al sitio y una vez en la referida dirección, observan a dos personas paradas en la esquina del supermercado, quienes al notar la presencia policial optaron por salir en veloz carrera, dándole la voz de alto identificándose como funcionarios policiales haciendo caso omiso, procediendo a realizar un persecución, observando que uno de los ciudadano llevaba un objeto en su mano, procediendo estos a saltar la cerca perimetral de las residencias del sector, por lo que los funcionarios para evitar la huida de esto 02 sujetos proceden a saltar la cerca perimetral de la residencia, dándole captura a ambos ciudadanos, a quienes le indicaron que mostraran los objetos que cargaba, a los que estos ciudadano se negaron, reaccionando de forma violenta contra la comisión, por lo que los funcionarios se vieron en la necesidad de utilizar técnicas policiales para someterlos e inmovilizarlo. Los ciudadanos detenidos quedaron identificados como: Dixon Javier Giménez Hernández, titular de la Cedula de Identidad N° 25.570.518, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio La Apostoleña, sector 2, avenida principal, cas N° 24, de esta ciudad; a quien se le incauto un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, cañón largo de fabricación industrial, marca Smith & Wesson y cinco (05) cartucho sin percutir, y Luis Enrique Castro Tovar, titular de la Cedula de Identidad N° 198.106.786, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Los Pocitos, sector 04, calle, manzana D, casa N° 02, de esta ciudad,.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218, ordinal 3° del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Actuante, los funcionarios Sub/inspector Ángel García, C/1ero Rivero Willian y Dtgdo Arnaldo Contramaestre, adscrito a la Comisaria Policial La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a lo fine que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los Imputados.
SEGUNDO: Testimonio Del Experto: Roiman Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística de la Sub- Delegación del Estado Lara, realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38, marca Smith & Wesson, especial sin serial aparente, pero al ser sometido al método de restauración de caracteres borrados sobre metal, arrojo el serial N° D490468, el mismo al ser verificado no presenta ninguna solicitud. 02. cinco (05) balas para armas de fuego calibre 38 Special, de las cuales cuatro son del arma INDUMIL y una (01) de la marca MRP.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 11-04-09, suscrita por los funcionarios Actuantes los funcionarios Sub/inspector Ángel García, C/1ero Rivero Willian y Dtgdo Arnaldo Contramaestre, adscrito a la Comisaria Policial La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a lo fine que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los Imputados.
SEGUNDO: Experticia De Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-127-GTB-0414-09, de fecha 23-04-09, suscrita por el experto Roiman Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística de la Sub- Delegación del Estado Lara, realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38, marca Smith & Wesson, especial sin serial aparente, pero al ser sometido al método de restauración de caracteres borrados sobre metal, arrojo el serial N° D490468, el mismo al ser verificado no presenta ninguna solicitud. 02. cinco (05) balas para armas de fuego calibre 38 Special, de las cuales cuatro son del arma INDUMIL y una (01) de la marca MRP.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de DIXON JAVIER GOMEZ HERNANDEZ, C.I: 25.570.518, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218, ordinal 3° del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda mantener la Medida impuesta; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA