REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2010-001162
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°

FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de JESUS MANUEL ROSENDO MARTINEZ, C.I. 24.160.369, a tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó el Otorgamiento de Medida Cautelar y la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo. El Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó. No querer Declarar. Es todo”. La Defensa solicitó el otorgamiento de una Medida Cautelar y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo.


A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, no están llenos los extremos que justifiquen el hecho de que sea necesario decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no configurándose de ninguna manera los presupuestos de Presunción del Peligro de Fuga y del Peligro de Obstaculización, señalado en el artículo 251 ejusdem, por lo que se considera procedente y en este particular, comparte los argumentos y criterios de la Defensa del Otorgamiento de Medida Cautelar, este Juzgador, considera que las medidas de coerción personal, dada la afectación que comprenden a un derecho tan trascendental para el hombre como lo es su libertad de tránsito, han de ser tomadas en casos extremos, que de absoluta necesidad, cuando aparezca acreditada, en alto grado, la probable responsabilidad y el grave peligro que representa la libertad para la suerte y la regularidad del proceso que se sigue, no siendo en este caso en particular, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide



DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Ordinario indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se Acuerda otorgar Medida Cautelar de Presentación periódica ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal cada 15 días, conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se acuerda la práctica de los exámenes de conformidad con el artículo 105 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el día 01-03-2010 alas 08:00 a.m.; QUINTO: Por cuanto de la revisión del Sistema Juriss 2000 se pudo verificar que el imputado se encuentra en Detención Domiciliaria, por el Tribunal de Control Nº 6, en la causa KP01-P-2010-000590, es por lo que se acuerda mantenerlo en calidad de deposito en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de ponerlo a la orden del Tribunal de Control Nº 6 y ser conducido el día Lunes 22 de Febrero de 2010 a las 08:00 a.m., con el objeto de que se lleve a cabo Audiencia Oral de conformidad con el artículo 262 de la norma adjetiva.
Regístrese, Publíquese; Notifíquese, Trasládese y Ofíciese
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA