REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2010-01150

Barquisimeto, 20 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°



FUNDAMENTACIÓN


Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Decisión acordada en Audiencia a favor de NORBIS ELIZABETH MARTINEZ PAUL, C. I. N° 18.423.211, a tal efecto se observa:


En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien manifestó: En virtud que la imputada presenta oficio de fecha 27 de febrero del año 2009, donde se deja sin efecto orden de aprehensión, solcito se le otorgue la libertad plena, Es todo. La Imputada, una vez impuesta del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesta a declarar, a lo que manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional; Es todo. La Defensa solicitó el otorgamiento de Libertad Plena. Es todo.






A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Se evidenció que la imputada presenta original de oficio de fecha 27 de Febrero del año 2009 de la Decisión emitida por el Juzgado por la cual esta siendo presentada ante el Tribunal por la solicitud que presenta por lo que se Acuerda Otorgarle Libertad Plena. Y Así Se Establece

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda Libertad Plena; SEGUNDO: Remítase las Actuaciones al Tribunal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese, y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA