REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2008-6375

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2010 Años 199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

YUNIOR ALEXANDER CORDERO SEQUERA, C.I V-16.386.554, soltero, de 30 años de edad, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 17-10-1979, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, de profesión u oficio Latonería y pintura, hijo de Ramiro Elia Meza Tamayo, residenciado en el Municipio Unión, carrera 6, esquina calle 16, casa N° 16-12 Barquisimeto Estado Lara.

JUAN CARLOS CAÑIZALES MELENDEZ, C.I V-18.949.155, soltero, de 23 años de edad, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 17-10-1979, natural de Carora, Estado Lara, soltero, de profesión u oficio Latonería y pintura, hijo de Ramiro Elia Meza Tamayo, residenciado en el Kilometro 8, vía Quibor, Santa Rosalía, cerca de una escuela, Barquisimeto Estado Lara.


LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 03 de Junio del 2009, siendo las 7:25 horas de la noche, los funcionarios C/1ro Jorge Castañeda y Agente Rodríguez José, adscritos a la zona policial N° 1 Comisaria La Paz, Fuerza Armada Policial Estado Lara, quienes dejaron constancia de la diligencia policial, encontrándose en labores de patrullaje en fecha ya descrita , a bordo de la unidad VP-804, en la avenida Florencio Jiménez en sentido Este- Oeste, específicamente a la altura de la Estación de Servicio de Texaco les informó un ciudadano que se encontraba conduciendo un automóvil modelo Malibu de color blanco, a quien no lo pudieron identificar por la rapidez del caso, que un vehículo LTD, de color rojo que iba delante de el, se lo acaban de robar, el cual pudieron visualizar y procedieron a seguirlo, logrando interceptar el vehículo en la avenida Florencio Jiménez, específicamente en la entrada del Barrio Santa Rosalía, procediendo a identificarse como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 ordinal 5 Código Orgánico Procesal Penal, y con prevención del caso le indicamos a los ciudadanos que desbordaran el vehículo, bajándose del mismo tres (03) ciudadanos con las siguientes vestimentas 1) el ciudadano que conducía el vehículo que vestía camisa de color azul clara de rallas finas verticales de color azul oscura con unas siglas que se leen HILFIGER SAILING GEAR, TH y pantalón blue jeans 2) ciudadano que se encontraba en el puesto de adelante, lado derecho era alto y vestía suéter Manga larga de color azul oscuro con unas siglas que se lee Tonny Falcom 1972, un pasamontaña de color negro con letras de color blanco que se lee NY y pantalón azul oscuro 3) Ciudadano que iba en el asiento trasero un sujeto de baja estatura y vestía suéter de rallas horizontales de colores azul oscuro, amarillo, rojo y gris y bermudas de colores azul oscuro y Blanco. Seguidamente el funcionario Agente (PEL) Rodríguez José, dada la situación no pudo cumplir con la formalidad establecida en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que por necesidades de seguridad el referido funcionario procedió en revisar a los ciudadanos, encontrándole al segundo descrito anteriormente, a la altura de la cintura en la pretina del pantalón en la parte delantera del lado derecho, Un (01) Arma de Fuego de fabricación rudimentaria, sin marca ni seriales aparentes con las siguientes características: tipo Escopeta, cañón corto, cacha de madera de color marrón oscuro, envuelto con material sintético de color negro (teipe) empuñadura de color marrón claro, cañón de material de metal sin pavón, y en su interior un (01) un cartucho del calibre 16MM, estructura de material sintético color rojo, con borde de bronce, con siglas que se lee Nobel sin percutir. No encontrándole ningún elemento de interés criminalistico a los demás ciudadanos. Acto seguido, le indica el funcionario antes mencionado a los ciudadanos presentes que el vehículo seria objeto de una inspección de vehículo de conformidad con lo establecido en el, articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose de un (01) vehículo Ford LTD, año 1977, placas AM138C de color Rojo y Blanco, serial de carrocería AJ64TG65662, no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico, en ese preciso momento el sistema de emergencia Lara (SEL171), informa vía radiofónica de un vehículo robado en el barrio Valle Dorado, sector Laguna, con las misma características del vehículo que se estaba realizando dicha inspección, seguidamente el funcionario C/1ro (PEL) Jorge Castañeda les informa a los ciudadanos el motivo de su detención, leyéndole sus Derechos Constitucionales y de conformidad con lo establecido en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procedió a trasladar a los ciudadanos detenidos b yal vehículo en mención hasta la sede de la comisaria La Paz, donde en conformidad con el articulo126 del Código Orgánico procesal penal vigente se procede a su identificación, quedando identificados como 1.- Cordero Sequera Yunior Alexander, titular de la cedula de identidad N° 16.386.554, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio Chofer, natural y residenciado en esta ciudad, en el Municipio Unión, carrera 6 con calle 16, casa N°16-12, dicho ciudadano es el que conducía el vehículo quien vestía camisa de color azul clara de rallas finas verticales de color azul oscura, con las siglas que se lee HILFIGER SALING GEAR , TH y pantalón Blue Jeans, 2.-Jonathan José Valera, titular de la cedula de identidad N° 22.198.454, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio Indefinida, natural y residenciado en esta ciudad en el barrio Santa Rosalía, sector el Trigal, casa S/N, dicho ciudadano era que se encontraba en el puesto de adelante, lado derecho del conductor, a quien se le incauto el Arma de Fuego y vestía suéter manga larga de color azul oscuro con unas siglas que se leen TONNY FALCOM 1972, un pasamontaña de color negro con letras de color blanco que se lee NY y pantalón azul oscuro 3:- Juan Carlos Cañizales Meléndez, titular de la cedula de identidad N° 18.949.155, de 22 años de edad, soltero, profesión indefinido, natural y residenciado en esta ciudad, en el barrio Santa Rosalía, sector el trigal, casa S/N fueron verificados por el Sistema de Emergencia Lara (SEL 171, verificación) operador N° 1 por el Sistema Escorpión de la Comisaria Andrés Eloy Blanco, en voz del DTGO (PEL) Fernando Mosquera, que 1- Cordero Sequera Yunior Alexander, CI V- 16.386.554, presentaba un prontuario policial del año 2005, no especificando delito,2.- Jonathan José Vale CIN° 22.198.454, no presentaba antecedente por el sistema3.- Juan Carlos Cañizales Meléndez CI V_ 18.949.155, no presenta antecedente por el Sistema. Acto seguid, los ciudadanos aprehendido fueron llevado al Ambulatorio Urbano Tipo III, La Carucieña, donde fue atendido por la Dra. Julia Abarca M.M.D.S 45942, mcm 4554, quien le diagnostico “Paciente Sano”, a los ciudadanos: Cordero Sequera Yunior Alexander, titular de la cedula de identidad N° 16.386.554, Juan Carlos Cañizales Meléndez, titular de la cedula de identidad N° 18.949.155, y el ciudadano Jonathan José Valera, titular de la cedula de identidad N° 22.198.454, fue atendido por el galeno de servicio Dra. María Aranguren, M.M.D.S 69347, MCM 6360, a quien le diagnostico “Paciente Sano” atendido en el mismo Centro Asistencia. Siendo 09:20 hora de la noche del día de hoy, ser presento un ciudadano quien manifestó ser el propietario de vehículo, quien indico que aproximadamente las 07:20 de la noche de hoy, se lo habían despojados bajo amenaza de muerte dos (02) sujetos desconocido a Uno (01) de ellos portando arma de fuego en el barrio Valle Dorado, a quien se le realizo una entrevista correspondiente, quedando como Ávila Hernández Gregory José, CI V- 12.391.107, de 33 años de edad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Actuantes: funcionarios C/1ro Jorge Castañeda y Agente Rodríguez José, adscritos a la zona policial N° 1 Comisaria La Paz, Fuerza Armada Policial Estado Lara, quien dispondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos: Cordero Sequera Yunior Alexander, titular de la cedula de identidad N° 16.386.554, Juan Carlos Cañizales Meléndez, titular de la cedula de identidad N° 18.949.155, y el ciudadano Jonathan José Valera, titular de la cedula de identidad N° 22.198.454
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano como Ávila Hernández Gregory José, CI V- 12.391.107, mayor de edad, domiciliado en el barrio San José Obrero, calle Principal, casa S/N Barquisimeto Estado Lara, a lo fine que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos de lo cual fue victima
TERCERO: Testimonio de los expertos Cordero Efrén, Jecsel Tersek y Juan Carlos Prada quienes realizaron experticia de Experticia de Identificación Plena: signada con el N° 9700-056-ATP-859, Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales, signada por los N° 9700-056-224-06-08, y Experticia de Reconocimiento, signado con los N° 0605-08, lo cual conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se les deberá exhibir las experticias por ellos realizadas para que en su condición de expertos la reconozcan e informen sobre ella.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 03 de Junio del 2009, suscrita por los funcionarios los funcionarios C/1ro Jorge Castañeda y Agente Rodríguez José, adscritos a la zona policial N° 1 Comisaria La Paz, Fuerza Armada Policial Estado Lara, en la que dejan constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos Cordero Sequera Yunior Alexander, titular de la cedula de identidad N° 16.386.554, Juan Carlos Cañizales Meléndez, titular de la cedula de identidad N° 18.949.155, y el ciudadano Jonathan José Valera, titular de la cedula de identidad N° 22.198.454

SEGUNDO: Testimonio del ciudadano Ávila Hernández Gregory José, CI V- 12.391.107, mayor de edad, domiciliado en el barrio San José Obrero, calle Principal, casa S/N Barquisimeto Estado Lara, a lo fine que exponga las circunstancia s de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos de lo que fue victima
TERCERO: Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales, signada por los N° 9700-056-224-06-08, de fecha 30-06-2008, realizada por el experto Jecvsel Tersek, adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Realizada a un (01) vehículo marca Ford LTD, año 1977, placas AM138C de color rojo, el cual guarda relación con el asunto.
CUARTO: Experticia de Reconocimiento, signado con los N° 0605-08, de fecha 26-06-2008,realizada por el experto Juan Carlos Prada, adscrito al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Realizada a Un (01) Arma de Fuego tipo Escopeta, y a un (01) cartucho del calibre 16MM, incautada en el presente asunto.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena: signada con el N° 9700-056-ATP-859, de fecha 05-06-2008, realizada por el experto Cordero Efren, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los ciudadanos Cordero Sequera Yunior Alexander, titular de la cedula de identidad N° 16.386.554, Juan Carlos Cañizales Meléndez, titular de la cedula de identidad N° 18.949.155, y el ciudadano Jonathan José Valera, titular de la cedula de identidad N° 22.198.454. Imputado en la presente causa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de YUNIOR ALEXANDER CORDERO SEQUERA Y JUAN CARLOS CAÑIZALEZ MELENDEZ, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que no han variado las circunstancias por la cual fue decretada en su oportunidad; CUARTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA