REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO. PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

ASUNTO Nº.- KP01-P-2010-000586
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
IMPUTADO: MARCO ANTONIO VARGAS CHOCANO, titular de la cedula de identidad Nº 16.899.141, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1984, soltero, oficio Estudiante, grado de instrucción bachiller en ciencias, hijo de Marco Vargas y Mirian Chocano, residenciado en la caserío la ensenada avenida principal diagonal a al licoreria el doro casa s/N de color amarillo con lajas cerca de la licorería. Revisado en el sistema Juris 2000, no posee causa, telefono 0251-8677299

DEFENSA: ABG.JOSE GREGORIO ZAA y CESAR GIRON.
FISCAL: ABG. GABRIEL PEREZ (06)
VÍCTIMA: GUSTAVO ADOLFO PARRA GUERRERO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en su encabezamiento del Código Penal
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de fecha inmediata anterior siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 1 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado, y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano MARCO ANTONIO VARGAS CHOCANO, por las presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el articulo 06 numeral 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. y dejo constancia del acta policial de la denuncia donde se dice que el vehiculo fue ubicado 7 horas después, y como consta las actas de entrevista de Milexa, donde indico que fue invitada por el ciudadano Marco Vargas, y señala que el se encontraba cerca de la camioneta, y manifiesta que ellos diez minutos después fue que llego la comisión policial, en este acto solicito el cambio de la calificaron del delito al APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en su encabezamiento del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 ejusdem, y solicita Medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256.3 del COPP, como lo es la presentación cada 8 días, asi mismo solicito el reconocimiento en rueda de persona donde aparece la victima y su esposa que serán los reconocedores, y solicito en donde los reconocidos sean el imputado y el señor Luis Chirinos. Es todo. La Juez explicó al imputado MARCO ANTONIO VARGAS CHOCANO el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificado manifestó a viva voz: MARCO ANTONIO VARGAS CHOCANO quien expone: Si, voy a declarar, Yo me encontraba en la urbanización adyacente a la concordia, como a las 7 , del ciudadano Luis Eduardo Chirinos me hace una llamada y me dice que tiene un problema con un reproductor que no lo puede sacar y yo le dije como se saca, y le dije que le ponen tornillo o una guaya, y me dice que si no le puedo hacer ese favor y le digo que no puedo porque no estoy en cabudare, y en donde yo me encontraba el primo del muchacho quien andaba conmigo nos da la cola hasta parque choroni en la vía la mora, y allí el muchacho que venia conmigo se cambia, y le digo a chirinos que me llame, y me dice que si me buscaba, y le dije que porque no dejamos eso para el domingo y me dijo que no porque el supuestamente iba a vender la camioneta sin el sonido y no quería que le vieran el carro con el sonido, y me dice que no que le cobre y le digo que me 150 Bsf, y me dice que si y le explico donde me puede buscar, y me busca y le damos la cola a mi amigo, y en ese momento andaba Luis chirinos manejando un amigo de copiloto y la muchacha en el medio, y arrancamos, a mi amigo lo dejamos en la entrada de cabudare que iba a una fiesta y me dejo las llaves de su casa, y llegamos a la urbanización horizonte a la casa de Luis, y nos bajamos del vehiculo y veo la camioneta tucson, le pido agua y le digo que vamos, y al cruzar viene la comisión de la guardia y no estaba al tanto que la camioneta estaba robada y mee meto en el garaje y aproximadamente cuando iba a la puerta del copiloto volteo y Luis chirinos no estaba y cuando voy a la trompa de la camioneta el iba corriendo y el guardia iba corriendo y efectuaron un disparo y me tiraron al piso y me dicen que la camioneta es robada y llego el dueño y me pego, los guardias tocaron la puerta y a los 5 min abrió la muchacha y abrió y no están ninguno de los otros dos muchachos, y de allí me llevaron al comando del plan 20 y allí hablaron conmigo los guardias, y ellos me tomaron una foto y el dueño del vehiculo les dijo que yo no fui el que le había quitado la camioneta y el yerno del señor se llama ronal por casualidad me ve y me dice que que hago aquí y le digo lo que paso, y el habo con el señor porque yo monto sonido, y vendo HID, yo le vendo las cosas a el, y casualidad es yerno del señor que le quitaron la camioneta y también conoce a Luis chirinos al hijo de la señora donde estaba la camioneta, y yo lo conozco de toda la vida jamás pensé que tenia un carro robado, y al otro muchacho no lo conocía. Preguntas, MP háblenos del señor chirinos? El y yo estudiamos de 4to grado hasta 5to año y nos la pasábamos juntos, era mi amigo, el tiene un hijo con mi hermana, la ultima vez que lo vi fue el 24 de diciembre y hasta donde sabia sus padres tienen dinero tiene un neon 2005, y vive en una urbanizacion jamás pensé que estaba robando y menos que me este metiendo en eso, MP, donde vive el? Y que edad tiene? vive en la urbanizacion Horizonte en la calle F casa 14, y el tiene como 23 o ya esta por cumplir 24, MP cual es el numero de teléfono de el? El de el no me lo se, el mió es 0424-5608793, MP que trabaja el? Hasta donde se con la Nestle haciendo trasporte, MP que día ocurrió eso? Eso fue el día sábado, como a las 10, el me llamo como a las 7, luego a las 8:30, y la otra como a las 09:10, MP usted llego a la casa solo o acompañado? Andaba con los demás el me fue a buscar en su neon, el que andaba conmigo se bajo porque iba a una fiesta, el copiloto le decían el Chino, y el dueño de la camioneta estaba allí, el me pego. MP los funcionarios como andaban vestido? De guardia, con el uniforme del plan 20, y un señor con una guayabera y un short beige, y el guardia me dijo en la celda que podía alegar que me pego el dueño de la camioneta, MP quien le pego a usted? Yo no vi porque me pegaron y ya, los funcionarios me indicaron eso como a las 3 de la mañana. MP usted conocía al dueño de la camioneta? No lo conozco, Mp como se llama el yerno? Se llama Ronal y vive en el trigal, lo conozco es por medio de Luis chirinos, MP el señor Luis chirinos conoce a ronal? Si lo conoce eran prácticamente vecinos antes cuando vivía en el trigal y se conoce de allí mismo, y muchos nos conocen, MP usted sabe disparar? No. Cual es la dirección anterior de Luis chirinos? Es por la Av. principal del placer donde esta la panadería del CC el trigal, cruza a mano izquierda y en la primera cuadra a mano izquierda, luego a dos cuadras a mano derecha, aproximadamente a una esquina diagonal vivía Luís Chirinos, y ronal vivía aproximadamente a 50 mts, después de unos policías acostados como a tras casa, MP que oficio tiene? Yo estudio, y vendo cosas de Internet, y la vendo, compro cosas y también tengo un amigo de punto fijo y la vendo, y no tengo negocio fijo. Defensa Que estudias tu y que grado de instrucción tienes? Tengo 4to semestre de turismo en el instituto tecnológico Antonio José de sucre, defensa tiene algún registro policial? Responde nunca e estado detenido, ni en la treinta, ni encerrado, no tengo antecedentes, no consumo, defensa cuando fuiste aprendido? En el momento solo tenia mi teléfono celular y me agarraron en la puerta del copiloto, defensa? Explica si alguna vez estuviese en contacto con los objetos de la tucso, de unos bajos, unas cornetas, una caja de herramienta, un triangulo una linterna, un manojo de llaves, entre otros? En ningún momento ni toque ni me monte en el vehiculo, como le dije yo entre tome agua y Salí, solo fui a sacar el reproductor, anteriormente estaba en el manzano en una fiesta que se prolongo hasta las 7 de la mañana, defensa tiene algún conocimiento de que la camioneta había sido robada? Y de las personas que lo acompañaban? En ningún momento pensé que era robado, porque yo lo conozco y jamás pensaría que se llevaría un vehiculo robado a su casa, y me entere fue cuando el guardia me dijo, y en la PTJ, fue que vine a ver los bajos, y nunca tuve contacto con la camioneta, y cuando volteo fue que vi los guardias, y ellos me taparon como una hora y media después, me montaron en la tucson, defensa usted conocía a la muchacha y las personas que estaban cuando lo buscaron? Responde la vi en el gimnasio en el momento, y después me entere que era su novia, defensa quien se encontraba en la vivienda cuando usted llego? Estaba solo abrió fue Luis chirino, defensa una vez que abren quienes entran? La muchacha y el muchacho y Luis, Tribunal Es todo”:
La Defensa Técnica, por su parte:
“Esta defensa técnica, visto lo alegado por la representación fiscal así como la exposición de mi defendido, donde explica con claridad la forma como ocurrieron los hechos, es por lo que esta defensa técnica concluye que no existe responsabilidad penal por parte de nuestro patrocinado, en concreto no se subsume los hechos por lo alegado por el MP, en concreto en el articulo 9 de la ley especial, asi como que tampoco se subsume la conducta de nuestro patrocinado, contemplado en el articulo 470 del Código penal, en tal sentido solicitamos la libertad plena de nuestro representado, en el evento de que considere los alegatos formulados por este despacho en cuanto a la calificación jurídica señalado por la representación fiscal, solicitamos la imposición de la medida cautelar de presentación periódica de acuerdo con el articulo 256.3 del COPP cada 30 días, así como también en razón de las características de la investigación y por no presentar registro policial ni penal previo el ciudadano Marco, así como lo manifestó de manera clara y precisa su compromiso de colaborar con el MP, a la investigación del presente hecho, es por lo que ratificamos el mencionado compromiso de presentarlo por el tribunal cada 30 días, y cada vez que sea requerido así como dar testigo y prestar la colaboración con el reconocimiento en rueda, así como realizar las diligencias pertinentes para facilitar ante el despacho con las victimas, el señor hernan y su esposa, así como la colaboración del yerno de los referidos ciudadano, ronal a los fines de que pueda ratificar lo señalado en la declaración de nuestro patrocinado, en cuanto a lo solicitado del reconocimiento estamos de acuerda con la fiscalia, y nos comprometemos en llevar el relleno, consigno en este acto 2 folios útiles, de la constancia de notas y constancia del trabajo de mi defendido y solicito copias del presenta asunto. Es todo”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS.

Ahora bien, realizada la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de legalizar la detención del imputado(s) de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se procede a analizar los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, a saber: acta policial No. 205 de fecha 31-01-2010, actas de entrevistas de la víctima HERNAN ARNOLDO HERNÁNDEZ ALVAREZ, MILEXA NUÑEZ COLMENÁREZ, asì como cadena de custodia.
SEGUNDO: En virtud de la necesidad de continuar con las investigaciones para el Despacho Fiscal y atendiendo que dicha Representación Fiscal consideró conveniente profundizar la investigación, para determinar la legalidad de la actuación tal virtud. Es por lo que, este Tribunal de Control, estima conveniente ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR LAS VÍAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: En cuanto a los elementos traídos por la Defensa Técnica, este Tribunal observa lo siguiente, cierto es que el imputado no presenta otro asunto en esta sede judicial ni en este mismo Circuito que permitan estimar la existencia del peligro de fuga, conforme al artículo 251, 4 ó 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y aunado al hecho de que el mismo posee arraigo, empleo fijo y además es estudiante.

En tal sentido, este Tribunal observa que se llenan los extremos contenidos en el artículo 250 en sus tres numerales y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: En base a los elementos ya mencionados, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en su encabezamiento del Código Penal. Tales elementos indican que este hecho punible tiene prevista pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, de conformidad con el numeral 1 del artículo 108 ejusdem, toda vez que según las actas el hecho se produjo a escasos días de la presente fecha; con lo cual se configura el supuesto del numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta a la participación del imputado ya identificado, en la comisión de los mencionados hechos punibles, esta Juzgadora estima que tanto el acta policial, como las entrevistas son tomadas como fundados elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado en los hechos señalados por el Ministerio Público. Con todo lo cual se configura el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem. Lo cual no implica que se desvirtúe la presunción de inocencia de los imputados de marras; principio este que permanece incólume hasta sentencia definitiva atributiva de responsabilidad penal. (Artículo 49.2 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos del Hombre).
Ahora bien, el Representante del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal solicitó la imposición de medidas de coerción personal de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, frente a lo cual se estima que si bien es cierto se cumplen los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no menos es cierto que en cuanto al peligro de fuga y de obstaculización, se observan que dichas premisas pueden ser satisfechas razonablemente con la imposición de medidas menos gravosas, en virtud de la ausencia de elementos de acrediten el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Aunado a ello, el principio de proporcionalidad contenido en el artìculo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el de reafirmaciòn de libertad contenido en el artìculo 243 eiusdem, en virtud de los cuales, la penalidad aplicable por los delitos anteriores no es tal que permita inferir un daño distinto al daño contra la propiedad; aunado a ello, tales delitos permiten llegar a medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios, que en el caso de que llegaran a celebrarse, pudieran incluso, permitir un decreto de sobreseimiento de la causa, por cumplimiento definitivo de dicho acuerdo reparatorio. Por todo lo cual, y a solicitud del Ministerio Público, estima esta Juzgadora pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256.3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presensación cada 15 días por ante la Taquilla del Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, conforme al art 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y
2.- Se acuerda la medida Cautelar al Imputado MARCO ANTONIO VARGAS CHOCANO de conformidad con el articulo 256.3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presensación cada 15 días por ante la Taquilla del Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima HERNAN ARNOLDO HERNÁNDEZ ALVAREZ.
Notifíquese a la víctima HERNAN ARNOLDO HERNÁNDEZ ALVAREZ.
NO se acuerda notificaciones a las demás partes por haber quedado notificadas de que la decisión se produciría en esta fecha.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los tres (03) del mes de febrero del años dos mil diez (2.010) Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA