REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2010.-
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001019
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. Anaizit Garcia Sorge

IMPUTADOS:
ANGIE JOSE MOGOLLON, titular de la cedula 22.186.612, sus padres Jose Wladimir Mogollon y Maria Inmaculada Mogollon residenciado Andres Eloy Blanco Carrera 6 con calle 6 cerca del destacamento 15. telefono 0426-655-6374

LUIS MIGUEL MENDOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 20.017.845, sus padres Paula Rosa Chirino de Mendoza y Omar Jose Mendoza, residenciado en la calle 43 al final de la avenidad Libertador. Numero de la casa 32-128. telefono 0416-658-4338

DEFENSA PUBLICA:

DEFENSA PRIVADA: ABG. Jose Degaldo (Abg. Carmen Alicia Vargas)


ABG. Abg. Carlos Luis Gonzalez IPSA 50.685
ABG: SANDRA SOTO PEREZ IPSA: 86.652
FISCAL 11º: ABG. Jose Ramon Fernandez

DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 1 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ANGIE JOSE MOGOLLON, titular de la cedula 22.186.612 Y LUIS MIGUEL MENDOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 20.017.845 POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida de Cautela Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 ordinal 3 del COPP la cual consiste en presentaciones periodicas. Asi mismo en este acto consigna la prueba de orientación 4,1 gr Es todo. Acto seguido la Jueza explicó al imputado ANGIE JOSE MOGOLLON, titular de la cedula 22.186.612 Y LUIS MIGUEL MENDOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 20.017.845 POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificado manifestó a viva voz: ANGIE JOSE MOGOLLON, titular de la cedula 22.186.612 Y LUIS MIGUEL MENDOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 20.017.845 POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y Expone cada uno por separados: “no deseo declarar” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica: me adhiero a la solicitud fiscal, asi mismo solicito se le practique el peritaje Psiquiatrico de con formidad con el 105 de la Ley Especial al ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 20.017.845. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada: me adhiero a la solicitud fiscal, asi mismo solicito se le practique el peritaje Psiquiatrico de con formidad con el 105 de la Ley Especial al ciudadano ANGIE JOSE MOGOLLON, titular de la cedula 22.186.612, asi mismo solicitamos copia del presente asunto. Es todo”.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y stes eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculados al proceso a los imputados de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación de los imputados con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 3 del COPP como es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y stes del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se acuerda la medida Cautelar a ANGIE JOSE MOGOLLON Y LUIS MIGUEL MENDOZA, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP como es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito.
Notifíquese a las partes .
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los CATORCE (14) del mes de Noviembre de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA