REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001020
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DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO


JUEZ: Abg. Anaizit García Sorge
SECRETARIO: Abg. Diana Núñez Carpio
ALGUACIL: Jerick Sayago
IMPUTADO (S): Franklin Antonio Escalona, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.389.827, soltero, nacido el 13/04/1972, años de edad, chofer de rapidito, hijo de Ana Coromoto Escalona y de Asterio Pérez, residenciado en Barrio Prados de Occidente Kilómetro 16 vía Quibor, calle 13 con carrera 1 casa Nº 200, teléfono : 0416-1538308 .
FISCALÍA: 09 del M.P Abg. Pedro Daza
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Roció Valbuena
DELITO(S): Homicidio Intencional y Robo de Vehiculo Automotor


En esta fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la fiscalía 09º del Ministerio Público Quien expone: Visto que el ciudadano Franklin Antonio Escalona, fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal la Declinatoria de Competencia al Juzgado de Primera Instancia Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare, Estado Portuguesa, según oficio Nº 202 de fecha 17/12/05, Expediente 3376, de fecha 21-07-04, para que la misma fije audiencia oral respectiva. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal el Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: Esta defensa solicita que la presente causa sea declinada inmediatamente Juzgado de Primera Instancia Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare, Estado Portuguesa, Expediente 3376, para que la misma fije audiencia oral respectiva, y sea realizado el traslado urgente de mi defendido, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 57 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta defensa que es lo más ajustado a derecho. Es todo.
Al respecto este Tribunal observa que la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano Franklin Antonio Escalona se encuentra requerido por Juzgado de Primera Instancia Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare, Estado Portuguesa, según oficio Nº 202 de fecha 17/12/05; este Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA por el territorio del conocimiento del presente asunto, por carecer de la competencia territorio conforme al art 57 primer aparte y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Declina la Competencia en relación a la ciudadano Franklin Antonio Escalona, en el Juzgado de Primera Instancia Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare, Estado Portuguesa, según oficio Nº 202 de fecha 17/12/05. Por ordena remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado a los fines de que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido a dicho Despacho Judicial, haciéndole la salvedad de que la misma se encuentra detenida en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones al Tribunal al que fue declinado el asunto.
Líbrese oficio al Comandante General de las Fuerza Armada Policial Lara, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (quien se encuentra Detenido en Calidad de Depósito en ese Comando Policial) a la sede del Tribunal al que se declinó la competencia.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los TRECE (13) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

EL SECRETARIO