REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000015
ASUNTO : FP12-S-2010-000015
AUTO ACORDANDO PRORROGA
(ARTÍCULO 250 DEL C.O.P.P)
Vista que riela en autos solicitud consignada en fecha 04FEB10, por parte del representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada en la persona del Abogado DAVID LIENDO, en la presente causa seguida al ciudadano RUBEN DARIO DUARTE SOSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y Sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho a las mujer a una vida libre de violencia, en la cual peticiona a este Tribunal la necesidad de la concesión de la Prorroga Legal a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la necesidad de incorporar en autos diligencias de investigación que sean útiles y necesarias para esclarecer los hechos, obtener resultada de experticias criminalísticas a las evidencias físicas colectadas y declarar a testigos promovidos por la defensa; este Tribunal a los fines de proveer en relación a lo peticionado observa:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala, se cita: “…El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
3. una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, quien en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las victimas, si la hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. (negrillas del Tribunal)
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.”.
Es así como en esta ocasión ante la verificación de la tempestividad de la solicitud planteada y la necesidad del cumplimiento de la prerrogativa Constitucional a la cual se ha hecho referencia, debe este Tribunal acordarla con ocasión del derecho a la defensa una vez verificada que la solicitud fue hecha en tiempo hábil. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone: DECLARA CON LUGAR el petitorio realizado por la representación Fiscal y como consecuencia de ello CONCEDE PRORROGA LEGAL de quince días (15) continuos para que el Ministerio Publico presente el correspondiente Acto Conclusivo, lapso durante el cual se mantendrá la vigencia de la Medida de Coerción Personal decretada en perjuicio del imputado. Este Tribunal establece que el Lapso de Prorroga otorgado precluye en fecha 25FEB2010, razón por la que se exhorta al despacho Fiscal que sustancia la presente causa a presentar el correspondiente Acto Conclusivo con la tempestividad del caso. Y así se decide. Cúmplase, y Notifíquese a la Defensa del Imputado.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN
LA SECRETARIA
ABG. LUZMARY VALLEJO
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