REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000455
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia del día de hoy 25 de febrero de 2010, en virtud de la aprehensión del ciudadano: JHOMBER KEYBER PEÑA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.295.046, a quien se le había decretado orden de captura en el mes de enero de 2009, dada su reiterada incomparecencia a los llamados y citación que le había hecho este Tribunal.
El Ministerio Público solicitó una medida cautelar a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al presente proceso penal, ya que ha hecho incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas.
De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe acusación formulada en contra del mencionado ciudadano, encontrándose convocada una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose el incumplimiento por parte del imputado a las citaciones formuladas por el Tribunal, por lo que a los fines de lograr la protección de la victima y el sometimiento del imputado al presente proceso penal, el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas de protección y seguridad, asi como las medidas cautelares consagradas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
De igual manera a solicitud del Ministerio Público este Tribunal estimó procedente imponerle al presunto agresor la medida cautelar conforme lo establece el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la magnitud de daño ocasionado y del riesgo del bien jurídico tutelado como lo es la integridad física y psíquica de la mujer victima, requiriendo el Tribunal el seguimiento del comportamiento del presunto agresor durante el presente proceso penal, y asegurar su comparecencia a la audiencia convocada para el día 11 de marzo de 2010 a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Las medidas ratificadas e impuestas contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Imponer al acusado de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de Libertad establecida en el art. 256 ordinal 3ª del COPP (consistente en Presentaciones cada 8 días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial). Se fija fecha para la realización de la audiencia para el día 11-03-10 a las 09:00 am. CÍTESE A LA VICTIMA A LOS FINES DE SU COMPARECENCIA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOSELYN AMARO