REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 08 de febrero de 2.010.
Año 199º y 150º

Asunto Nº KP12-J-2010-000031

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos José Gregorio Alvarado Crespo y Elaine Maria Viloria Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.762.920 y V-11.878.356, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Alvarado Viloria, fueron procreados dos (02) hijos de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: Ambos padres ejercerán la patria potestad sobre la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), pero la guarda la ejercerá la madre.

Segundo: El padre se compromete a suministrarles a sus hijas la cantidad de trescientos bolívares fuertes (BsF 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, además del 50% de los gastos concernientes a vestido, educación, medicinas, pago de médicos, etc.

Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus menores hijas las veces que lo desee, pudiendo conducirlas fuera del hogar los fines de semana y vacaciones, conforme a lo establecido en el articulo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”



LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.


LA SECRETARIA,


Abg. HILDEGARTT SANOJA YUSTIZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40–2010, y se publicó siendo las 10:50 a.m.


LA SECRETARIA,


Abg. HILDEGARTT SANOJA YUSTIZ.