REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2008-000149

Demandante: Carmen Janeth Suárez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.110, domiciliada en la urbanización Calicanto, sector Valparaíso con callejón Castañeda y Alirio Díaz, casa S/N de la ciudad de Carora, Municipio Torres Estado Lara.

Demandado: Eliafar Antonio Fernádez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.175.051, domiciliado en la avenida La limpia de la ciudad de Maracaibo estado Zulia.
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Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 14 de mayo de 2.008, la ciudadana Carmen Suárez, debidamente asistida por la abogado Belangel Camacho en su condición de Defensora Publica, presentó escrito de demanda de obligación de manutención a favor de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

En fecha 19 de mayo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado y notificar al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 26 de mayo de 2.008, se consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de noviembre de 2.009, se agregó a los autos exhorto el no fue cumplido por dirección insuficiente. En fecha 18 de noviembre de 2.009, se avocó por medio de auto la juez suplente Abg. Isabel Barrera. En fecha 20 de enero de 2.010, esta Juzgadora recibe el presente asunto dándole entrada y avocándose y procede a decidir el presente procedimiento.
Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 14 de mayo de 2.008, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2010. Años: 199º y 150º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39 -2.010, y se publicó siendo las 11:35 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.

L.C.G.C.-