REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000012
Demandante: Xiomara De La Chiquinquirá Herrera Gutierrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.481, domiciliada en la urbanización Roble Viejo, sector hospital, calle principal, casa S/N de la ciudad de Carora, Municipio Torres Estado Lara.
Demandado: Cantalicio De Jesús Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.061.368, domiciliado en la calle Bolívar al lado de la Panadería Susana de la ciudad de Carora, Municipio Torres Estado Lara.
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Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 29 de enero de 2.008, la ciudadana Xiomara Herrera, debidamente asistida por la abogado Belangel Camacho en su condición de Defensora Publica, presentó escrito de demanda de obligación de manutención a favor de su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
En fecha 01 de febrero de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado, oficiar al organismo empleador y notificar al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 20 de febrero de 2.008, se consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de febrero de 2.008, se agregó a los autos información del organismo empleador, tal y como fue ordenada en el auto de admisión. En fecha 07 de abril de 2.008, se consignó por parte del alguacil diligencia donde el mismo informa que no se pudo ubicar al demandado en la dirección suministrada por la demandante. En fecha 13 de noviembre de 2.008, esta Juzgadora recibe el presente asunto dándole entrada y avocándose. En fecha 18 de noviembre de 2.008, se dejó expresa constancia que venció el lapso de avocamiento. En fecha 19 de noviembre de 2.008, se ordenó por medio de auto la notificación del demandado requiriéndole a la demandante que suministrara nueva dirección lo cual hasta la presente fecha no ha comparecido a los fines de darle continuidad al procedimiento demostrando desinterés en la acción, por lo tanto esta Juzgadora procede a decidir el presente procedimiento.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 29 de enero de 2.008, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de febrero de 2010. Años: 199º y 150º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37 -2.010, y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
L.C.G.C.-
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