REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-H-2010-000011

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Ana Maria Torres López y Juan Manuel López, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.293.445 y 20.075.952 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de dos (02) años de edad, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Juan Manuel López , en su condición de padre, se compromete a compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, retirándolo el viernes a las once de la mañana (11:00 a.m) y retornándolo el domingo a las once de la mañana (11:00 a.m). En cuanto el día de la madre y del padre compartirá el niño con cada uno de sus padres según la fecha que les corresponda, es decir el día de la madre con su madre y el día del padre con su padre, así como los cumpleaños de los mismos. En lo que se refiere a las vacaciones decembrinas compartirá con sus padres de acuerdo a lo que los mismos convengan de mutuo acuerdo. En lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa, días feriados, vacaciones escolares serán convenidas por ambos padres y el cumpleaños del niño lo celebrarán por separado, es decir, compartirá con ambos padres el día de su cumpleaños por tratarse de una fecha especial donde es deber de los padres demostrar la unión y la felicidad que su hijo representa. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36 - 2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. SAILIN RODRIGUEZ.


LCGC.