REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000040
En fecha 05 de febrero de 2.010, la ciudadana Mirna Maria Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.424, actuando en su nombre y en representación de sus hijos la niña y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) debidamente asistida por la abogado Mónica Bermúdez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.266, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a cobrar la cantidad existente en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL cuyo titular fue en vida el ciudadano José Gregorio Segovia Montilla, cantidad que les corresponde a sus hijos todo conforme al acta de defunción y declaración de Únicos y Universales Herederos. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de las partidas de nacimiento la niña y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) y copia fotostática de la declaración de únicos y universales herederos.
Admitida la solicitud en fecha 10 de febrero de 2.010, se ordenó escuchar la opinión de la niña y los adolescentes y se ordenó un despacho saneador.
En fecha 17 de febrero de 2.010, se escuchó la opinión la niña y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A).
En fecha 18 de enero de 2.010, se agregó a los autos copia certificada del acta de defunción y constancia emitida por la entidad bancaria, tal como fue ordenado en el despacho saneador.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios nueve (09), diez (10), once (11) y doce (12) de autos, consta que la niña y los adolescentes, fueron declarados únicos y universales herederos del causante José Gregorio Segovia Montilla, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Asimismo, se desprende de la constancia emitida por el Sub - Gerente de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, con sede en esta ciudad de Carora, que el causante poseía una cantidad de dinero depositada en dicha entidad en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0108-2402-82-0200232277, constancia que corre inserta al folio veintiuno (21) de autos. Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que la niña y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) son los herederos del causante, así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, constando en autos que no existió objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Mirna Maria Suárez, actuando en representación de sus hijos la niña y los adolescentes(Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la parte que le corresponde a la niña y a los adolescentes es beneficioso para ellos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Mirna Maria Suárez, para que en representación de sus hijos proceda a cobrar y retirar las cantidades correspondientes ante la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, que le correspondan a la niña y los adolescentes(Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), por concepto de herencia dejada por el causante José Gregorio Segovia Montilla.
Se le advierte a la referida entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, que los montos correspondientes a la niña y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de febrero de 2010. Años 199° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61 - 2.010 siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
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