REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2009-000406

Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentado por el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) y la ciudadana Neydimar Adriana García Rodriguez , venezolanos, el primero de los nombrados menor de edad y la segunda mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 23.490.009 y 20.941.854, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Pedro Rojas en su condición de Defensor Publico, este Juzgado por cuanto la misma ya fue debidamente admitida : declara dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59 – 2010, y se publicó siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ.

L.C.G.C