REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000050
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos Baudilio Antonio Angulo Lucena y Juana Isabel Chirinos Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.101.345 y 17.342.714, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Francisco Oropeza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: declara dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Angulo Chirinos fue procreada una (01) hija de nombre: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Juana Isabel Chirinos Suárez.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre, quien podrá visitar a su hija en cualquier oportunidad, siempre y cuando no interrumpa su horario descanso y estudio, De igual forma la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas .

Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, se fija la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo) mensuales y al mismo tiempo sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos referidos a vestidos, colegio, útiles escolares, consultas medicas y demás gastos extraordinarios.”


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58 – 2010, y se publicó siendo las 10:20 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ.







L.C.G.C.