REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000018


Solicitante: Ramón De Las Mercedes Crespo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.689.

Cónyuge: Teresa De Jesús Paiva Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.228.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 25 de enero de 2.010, el ciudadano Ramón Crespo, ya identificado, asistido por el abogado Alexander Riera, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 104.107, presentó demanda solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Teresa Paiva, ya identificada, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 27 de enero de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó notificar a la ciudadana Teresa Paiva, se ordenó notificar al fiscal del ministerio público, oír a la niña, se dictaron las respectivas medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se cumplió con lo ordenado. En fecha 01 de febrero de 2.010, se dejó expresa constancia que no compareció la niña a expresar su opinión. En fecha 03 de febrero de 2.010, se agregó a los autos boleta sin firmar de la ciudadana Teresa Paiva, por cuanto la misma se negó a firmar. En fecha 05 de febrero de 2.010, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 08 de febrero de 2.010, se consignó boleta de notificación del ciudadano fiscal del ministerio público debidamente firmada y sellada. En fecha 22 de febrero de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ramón De Las Mercedes Crespo Parra y Teresa De Jesús Paiva Figueroa, se dejó expresa constancia que los referidos ciudadanos no comparecieron a la audiencia demostrándose con ello la falta de interés en el proceso y tratándose la causa en estudio de una acción de jurisdicción voluntaria donde ambos cónyuges tienen un interés común y siendo que los interesados no comparecen al acto, es evidente que existe desinterés en la acción. Es por ello, que de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Ramón De Las Mercedes Crespo Parra, ya identificado contra la ciudadana Teresa De Jesús Paiva Figueroa, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de febrero de 2010. Años 199º y 151º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57 - 2.010 y se publicó siendo las 09:55 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA



LCGC.-