REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000024

Solicitantes: Hipólito Antonio Álvarez Mora e Irma Rosa Domínguez De Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.690.209 y 13.345.404.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 27 de enero de 2.010, los ciudadanos Hipólito Antonio Álvarez Mora e Irma Rosa Domínguez De Álvarez, ya identificados, asistidos por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 33.961, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se ordenó escuchar a la adolescente y a las niñas.

En fecha 04 de febrero de 2.010, se escuchó la opinión de la adolescente y en fecha 05 de febrero de 2.010, se escuchó la opinión de las niñas. En fecha 18 de febrero de 2.010, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito y del acta de matrimonio consignada la cual riela al folio cuatro (04) de autos. De igual forma, la adolescente y las niñas se encontraron totalmente conformes con las medidas establecidas tal y como se desprende de los folios diez y once (10) y (11) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Hipólito Antonio Álvarez Mora e Irma Rosa Domínguez De Álvarez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante La Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de mayo de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 104, folio 105 Vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas, asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b)En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Irma Rosa Domínguez.
c)En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, para el padre quien podrá visitarlos y compartir con sus hijas siempre y cuando no interrumpa su horario escolar y de descanso.
d)En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicina, vestido, educación y todo lo que las mismas requieran.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2010. Años 199º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53 - 2.010 y se publicó siendo las 09:55 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-