REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-H-2010-000014
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Noel Rafael Rodriguez Bastidas y Marian Carolina Mosquera Almao venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.691.070 y 18.951.597 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha Dieciocho (18) de febrero de 2010, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Noel Rafael Rodriguez Bastidas ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Carolina Mosquera Almao, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de Cincuenta Cuarenta Bolívares ( 140,oo. Bs ), quincenales que equivalen a la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares ( 280,oo. Bs ), mensuales, asimismo, con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera y en lo que respecta a los gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54 - 2.010 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.
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