REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000396
En fecha 18 de noviembre de 2.009, el ciudadano Pablo José González Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.411, actuando en su nombre y en representación de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de nueve (09) y diez (10) años de edad y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) de catorce (14), dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Defensor Publico Primero abogado Pedro Luís Rojas, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a cobrar todos los beneficios que les corresponden como herederos de la ciudadana Rosa Elina Rodríguez Rodríguez, ya que los mismos fueron declarados Únicos y Universales Herederos. En ese mismo acto el solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la declaración de únicos y universales herederos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos los niños y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) y copia fotostática de la póliza de seguros.

Admitida la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2.009, por la Juez Suplente Abg. Isabel Barrera, se ordenó escuchar la opinión de los niños y de los adolescentes.

En fecha 25 de noviembre de 2.009, se escuchó la opinión de los niños y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) y en esa misma fecha el ciudadano Pablo José González Meléndez consignó copia fotostática del certificado de defunción EV-14 de la ciudadana Roselina Rodríguez Rodríguez y original de la póliza de seguros.

En fecha 30 de noviembre de 2.010, por medio de auto se le instó al ciudadano Pablo José González Meléndez que consignara la partida de defunción de la causante Rosa Elina Rodríguez Rodríguez expedida por el organismo competente y en esa misma fecha el solicitante consignó el referido documento.

En fecha 07 de diciembre de 2009, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa Cristina González Campos, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 10 de diciembre de 2009, se dejó constancia que venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de enero 2010, este juzgado por medio de auto le requirió al ciudadano Pablo José González Meléndez que consignara la copia certificada del acta de matrimonio.

En fecha 29 de enero de 2010, el solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio solicitada.


Este Juzgado para decidir observa:

De los folios cuatro (04) al siete (07) de autos, consta que el ciudadano, los niños y los adolescentes anteriormente señalados, fueron declarados únicos y universales herederos de la causante Rosa Elina Rodríguez Rodríguez, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por la referida causante. Asimismo, asimismo, se desprende de la póliza de seguros emitida por la empresa aseguradora Seguros Bolívar que corre inserta a los folios veintiocho (28) al cuarenta y uno (41) de autos, que la causante poseía dicha póliza y que los beneficiarios de la misma son: su cónyuge ciudadano Pablo José González Meléndez y sus hijos los niños y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), tal y como consta en el acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento consignadas. Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que el ciudadano Pablo José González Meléndez y sus hijos los niños y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) son los únicos herederos de la causante, así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por el ciudadano Pablo José González Meléndez, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de la parte que le corresponde a los niños y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) es beneficioso para ellos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano Pablo José González Meléndez, para que en representación de sus hijos proceda a cobrar y retirar las cantidades correspondientes ante la empresa aseguradora Seguros Comerciales Bolívar S.A, que le correspondan a los niños y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), por concepto de herencia dejada por la causante Rosa Elina Rodríguez Rodríguez.

Se le advierte a la referida empresa aseguradora Seguros Comerciales Bolívar S.A, que los montos correspondientes a los niños y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), deberán ser remitidon a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de febrero de 2010. Años 199° y 150°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35 - 2.010 siendo las 10:25 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ













LCGC.-